Texto
Se ha recibido escrito de esa Subsecretaría, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), señala que para conseguir que se comprendan mejor los riesgos y la protección contra la exposición a campos electromagnéticos, los Estados miembros deberían proporcionar al ciudadano en formato adecuado información sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente. Asimismo indica que, con el fin de mejorar los conocimientos que se tienen acerca de los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos, los Estados miembros deben promover y revisar la investigación pertinente sobre campos electromagnéticos y salud humana en el contexto de sus programas de investigación nacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones comunitarias e internacionales en materia de investigación y los esfuerzos realizados en este ámbito basándose en el mayor número posible de fuentes (recomendaciones V y VI)
Por lo anterior, la Comisión invita a los Estados a fomentar la investigación relativa a los efectos a corto y largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos en todas las frecuencias pertinentes y revisar y actualizar los estudios en curso sobre los posibles efectos, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la precaución.
2. La Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud cuya creación, mediante real decreto, está prevista en la disposición adicional décima de la Ley General de Telecomunicaciones tiene por misión asesorar e informar a la ciudadanía, al conjunto de las administraciones públicas y a los diversos agentes de la industria sobre las restricciones establecidas a las emisiones radioeléctricas, las medidas de protección sanitaria aprobadas frente a emisiones radioeléctricas y los múltiples y periódicos controles a que son sometidas las instalaciones generadoras de emisiones radioeléctricas, en particular, las relativas a las radiocomunicaciones. Asimismo, dicha Comisión realizará y divulgará estudios e investigaciones sobre las emisiones radioeléctricas y sus efectos y cómo las restricciones a las emisiones, las medidas de protección sanitaria y los controles establecidos preservan la salud de las personas, así como, a la vista de dichos estudios e investigaciones, realizará propuestas y sugerirá líneas de mejora en las medidas y controles a realizar. De la Comisión interministerial formarán parte, en todo caso, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Instituto de Salud Carlos III por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Dicha Comisión debe contar, además, con un grupo asesor o colaborador en materia de radiofrecuencias y salud, con participación de Comunidades Autónomas, de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un grupo de expertos independientes, sociedades científicas y representantes de los ciudadanos, para hacer evaluación y seguimiento periódico de la prevención y protección de la salud de la población en relación con las emisiones radioeléctricas, proponiendo estudios de investigación, medidas consensuadas de identificación, elaboración de registros y protocolos de atención al ciudadano.
Esta Comisión parece, por tanto, el instrumento idóneo para cumplir las recomendaciones señaladas y debe constituirse para dar cumplimiento a lo establecido por mandato legal. Sin embargo, ese Ministerio no ha aportado información concluyente que justifique que dicha Comisión no se haya creado.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Subsecretaría la siguiente:
SUGERENCIA
Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el proyecto de reglamento por el que se regula la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud y, previo los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)