Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido su informe.
Consideraciones
1. Reiteradamente esta institución ha solicitado a esa Administración que indique la fecha en la que se entiende cumplido el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015. En los informes remitidos nada se indica sobre esta cuestión.
2. A la fecha de emisión del informe remitido por la Administración, 25 de septiembre de 2017, se encuentran pendientes de resolución del PIA 1.122 expedientes correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
– Número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.
– Fecha en la que se entiende cumplido el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015.
Agradeciendo los datos proporcionados y en espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)