Retorno al deporte de parte de las cantidades procedentes de la recaudación obtenida en las apuestas deportivas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar cumplimiento, a la mayor brevedad posible, al mandato contenido en las Disposiciones adicional sexta y final segunda de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, relativo al retorno al deporte de parte de las cantidades procedentes de la recaudación obtenida en las apuestas deportivas.

Fecha: 17/07/2020
Administración: Secretaría General de Consumo y Juego. Ministerio de Consumo
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19017544

 


Retorno al deporte de parte de las cantidades procedentes de la recaudación obtenida en las apuestas deportivas.

Se tramita en esta institución la presente queja, relativa a falta de desarrollo reglamentario de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere al retorno al deporte de cantidades procedentes de la recaudación obtenida de las apuestas deportivas.

En relación con este asunto, la Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente de esa Secretaría General, ha facilitado varios informes, el último de fecha 15 de junio pasado, en el que se indica lo siguiente:

“Debe indicarse en primer lugar que, tal como el Defensor del Pueblo conoce, las facultades de impulso y ejecución de las políticas del Gobierno relacionadas con el juego corresponden al Ministerio de Consumo desde la última reestructuración de los departamentos ministeriales.

La cuestión del retorno al Deporte, relacionado con la recaudación obtenida de las apuestas, se engloba dentro del conjunto de parámetros de retorno económico y contribución a la sociedad que pueden derivar de la actividad de juego, bien sea en términos tributarios, bien mediante otras figuras que permitan dicha transferencia de renta entre sectores de actividad, en este caso de las apuestas al deporte.

En consecuencia, entiende este Ministerio que la solicitud formulada por el Defensor del Pueblo podría abordarse, en su caso, dentro del conjunto de medidas que reconfiguren el marco tributario del sector, lo cual afecta a una pluralidad de esferas administrativas, tanto estatales como autonómicas.

Es intención del Ministerio de Consumo, y así lo ha manifestado el propio Ministro, liderar, junto al Ministerio de Hacienda, el conjunto de iniciativas destinadas a revisar de manera integral el marco impositivo de los operadores de juego, coordinadamente cuando proceda con las Comunidades Autónomas, para asegurarse la actualización y optimización de esos parámetros de retorno económico.

Aunque el Ministerio de Consumo ya se encuentra trabajando en estas cuestiones, cabe anticipar que esta medida de revisión del marco impositivo no está contemplada en el Plan Anual Normativo para 2020, que sí recoge el Real Decreto de comunicaciones comerciales de juego, actualmente en tramitación, de cara a su aprobación en los próximos meses (tal como demandó en su momento el Defensor del Pueblo) y un futuro Real Decreto de juego sostenible donde se incluirán medidas de protección a las personas jugadoras.

Más allá de ello, no resulta posible concretar, en estos momentos, un cronograma temporal para el desarrollo específico de la disposición adicional sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo o alguna medida concreta que pueda proponerse en relación con esta cuestión.

En todo caso, de acuerdo con este planteamiento, cualquier tipo de avance relevante sobre esta cuestión será comunicado oportunamente al Defensor del Pueblo para que tenga constancia de su proceso de actualización”.

Consideraciones

De los informes emitidos se deduce que el Gobierno tiene la voluntad de abordar el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere al reparto de las cantidades, procedentes de la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, pero, transcurridos nueve años desde la aprobación de la citada ley, no se disponen de previsiones concretas para hacer efectiva tal voluntad, ni un calendario aproximado para ello.

Decisión

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha acordado finalizar las actuaciones con la D.G. de Ordenación del Juego y formular a esa Secretaría General, en función de sus competencias, el Recordatorio de Deberes Legales de dar cumplimiento, a la mayor brevedad posible, al mandato contenido en las Disposiciones adicional sexta y final segunda de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, relativo al retorno al deporte de parte de las cantidades procedentes de la recaudación obtenida en las apuestas deportivas.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aplicación de este recordatorio de deberes legales así como las previsiones para llevarlo a efecto, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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