Texto
Se ha recibido su escrito de 21 de julio de 2017, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª. Esta institución toma nota del informe elaborado por la Secretaria de la Junta de Distrito de Latina sobre la disconformidad mostrada por el interesado con la decisión municipal adoptada de no seguir conservando los jardines existentes en los espacios interiores de las manzanas de la Colonia ………..
A la vista de ello, se ha comunicado al interesado que el Defensor del Pueblo no encuentra motivos suficientes que permitan apoyar su pretensión.
2ª. Sin embargo, se observa que ese Ayuntamiento no ha informado de que se haya contestado expresamente al escrito que presentó el compareciente el 6 de febrero pasado (oficina de registro OAIC anotación nº 2017/…..) siendo que esa falta de respuesta fue el motivo por el que presentó su queja y por el que esta se admitió a trámite, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que establece que en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Precisamente, al final del escrito que esta institución envió a esa Administración local el pasado 30 de junio, por el que se iniciaron las presentes actuaciones, se expuso literalmente que “con objeto de contrastar los hechos y alegaciones del interesado, se solicita una copia de la contestación que se le haya dado ya o que, en su defecto, se le dé tras la recepción de la presente comunicación, para así acreditar que se ha cumplido con lo que está actualmente previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar expresamente como proceda en Derecho al escrito que presentó el interesado el 6 de febrero pasado en la oficina de registro OAIC (anotación nº 2017/…..), en el que expuso su disconformidad con la decisión municipal de no seguir encargándose de la conservación y mantenimiento de los jardines existentes en la Colonia ………. como se ha venido haciendo desde hace 53 años.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)