Falta de respuesta a la impugnación de las bases de una convocatoria de bolsa de trabajo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Noja (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17020818


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

De su escrito se desprende que no se ha procedido a dar respuesta al recurso presentado por la Sra. (…..).

Consideraciones

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el por qué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

3. La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial, pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

5. De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o reclamación por la interesada referente al resultado del proceso selectivo, no puede soslayarse la obligación legal de ese Ayuntamiento de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por la Sra. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este Recordatorio de Deberes Legales y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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