Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela, (A Coruña)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17025032


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución (un técnico del MNP y un técnico del Área de Sanidad y Política Social) acompañados de dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El Hospital Psiquiátrico de Conxo es un dispositivo utilizado por el Servicio de Psiquiatría y Promoción de la Salud Mental, integrado en la Gerencia de Gestión Integrada de Santiago de Compostela, y forma parte del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS). Sin embargo, las características del centro y, sobre todo, el perfil de la mayoría de los pacientes ingresados en el mismo lo alejan de la concepción actual de las unidades hospitalarias psiquiátricas, aproximándolo a la condición de centro residencial de salud mental de larga estancia para pacientes con un trastorno mental grave y otras patologías asociadas, y con graves dificultades de integración social.

2. Las estancias de larga y muy larga duración de los pacientes, hasta casi sesenta años en algunos casos y, además, de forma voluntaria, no pueden admitirse y obligan a examinar su actividad y funcionamiento desde una perspectiva diferente a la de las estructuras de atención netamente sanitarias. Además, una intervención sobre la libertad tan dilatada debiera tener un control más intenso sobre sus garantías y sobre la necesidad de su prolongación.

No hay que olvidar que el Servicio de Psiquiatría del CHUS dispone también, en el Hospital Clínico Universitario de Santiago, de una unidad de hospitalización breve psiquiátrica, que atiende a los pacientes que presentan una fase aguda de su enfermedad.

3. Las características, más bien excepcionales, del Hospital Psiquiátrico de Conxo responden a sus antecedentes históricos y a una lenta transición hacia el modelo de atención psiquiátrica fundado en la preeminencia de la atención comunitaria frente a la basada en el internamiento indefinido. Las causas o factores de esa lentitud en la evolución del centro pueden ser varios, pero, a la luz de la información recogida, cabe concluir que la insuficiencia general de recursos adecuados para la atención extrahospitalaria y sociosanitaria de los pacientes se encuentra entre las razones principales.

4. Además, sin ánimo exhaustivo, hay que tener en cuenta las dificultades de adaptación que pueden afectar a aquellos pacientes con un periodo muy largo de institucionalización, con limitada o nula estructura sociofamiliar de apoyo o con un grado de discapacidad intelectual asociado a su enfermedad que requeriría una puesta a disposición efectiva de los recursos adecuados.

Trato a los pacientes

5. Durante la visita se observó que el personal del hospital trataba a los pacientes con respeto, cariño y cercanía y que conocían los nombres y problemática de cada uno, aunque se observó también una actitud demasiado paternalista que, en algunas ocasiones, puede perjudicar al paciente a la hora de plantear su pase a otro dispositivo.

6. El uso de la historia clínica informatizada en el ámbito del Servizo Galego de Saúde (SERGAS), Sistema IANUS, permite una buena sistematización de la información y un abordaje integral de la situación del paciente.

Documentación

7. La documentación administrativa es elaborada por el personal administrativo. Sin embargo, no existe un control oficial de los pacientes en los que se registren los historiales legales y administrativos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

8. En esa documentación constan datos de las altas desde el año 2012 al 2016. Las derivaciones para continuar tratamiento constan como altas definitivas, aunque siguen residiendo en el centro. Asimismo, los permisos domiciliarios constan como altas temporales. Todo ello dificulta la obtención de datos ajustados a la realidad.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. Aunque la mayoría de los pacientes ya ingresan con el auto de internamiento involuntario, en los modelos de comunicación al Juzgado de internamientos urgentes, no se indica la hora exacta del ingreso, lo que debería corregirse, dada la importancia del cumplimiento de los plazos en este asunto, tal y como recuerda el parágrafo 316 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. Con relación al documento de ingreso voluntario, no se firma por ningún facultativo la constatación de que el paciente que lo suscribe se encuentra con capacidad suficiente para emitir su consentimiento, a juicio clínico.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. Si bien todos los expedientes administrativos personales examinados incluían los autos que autorizan la continuidad de los internamientos, se pudo apreciar que no obraban los informes médicos preceptivos que deben acompañar las comunicaciones semestrales al juzgado.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. Se pudo constatar que, en términos generales, los autos del juzgado de continuación del internamiento involuntario no contaban con una motivación suficientemente, contrariamente a lo recogido en el parágrafo 317 del Informe Anual 2014.

13. Por las características especiales de este dispositivo, al tratarse de un centro hospitalario de larga duración, este centro debería tener su propio libro de visitas donde se registre de manera sistemática las visitas recibidas en el centro por parte de Fiscalía, Poder Judicial, médicos forenses, órganos de la Administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. Se indicó que se encontraba en fase de revisión el protocolo de prevención de suicidios (PPS) pero que aún no era definitivo.

A la vista de que se encontraba en proceso, por el momento, no se considera oportuno formular una sugerencia.

Sistema de quejas y sugerencias

15. La gestión de quejas y sugerencias se realiza desde Atención al Paciente y es único para todo paciente ingresado en los diversos establecimientos del complejo hospitalario. El acceso de los pacientes del hospital psiquiátrico al sistema de quejas y sugerencias es prácticamente nulo, lo que no es conforme al criterio recogido en el parágrafo 326 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Órganos de representación

16. No existe un órgano para la participación de los pacientes en la organización y funcionamiento del centro, en el que se da respuesta a sus quejas y sugerencias, en contra de lo que se propone el parágrafo 335 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Partes de lesiones

17. El centro no dispone de parte de lesiones y su personal desconoce el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo (remisión al Juzgado de guardia, facilitar copia al interesado), según lo recomendado en el Informe del MNP sobre «Partes de Lesiones en los centros de personas privadas de libertad».

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Registros

18. No se indicó si los registros de las habitaciones y los personales quedan anotados en algún libro registro.

Se solicita mayor información a este respecto.

Modificación judicial de la capacidad

19. Destaca en el examen de la documentación personas ingresadas en el Centro durante periodos de 30, 40 y hasta 50 años de forma voluntaria. En el año 2010, Fiscalía inició un proceso de regularización de los pacientes que no tenían adecuadamente cubierta su situación legal en el Centro. Para ello comenzó el procedimiento de incapacitación de algunos de ellos y otros que, según valoración médica, tenían las facultades cognitivas menos afectadas, firmaron un documento de ingreso voluntario.

El personal insistió en que se debería promover la iniciación de procedimientos de modificación de la capacidad en beneficio de la protección de la esfera patrimonial del paciente, sobre todo los que llevan ingresados más tiempo.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

20. En todo caso, ya hay una elevada tasa de incapacitaciones y tutelas, a pesar del número destacado de pacientes que firmaron en algún momento un documento de ingreso voluntario. Es mayor el número de tutelados por la familia que por la F(…..). Los tutores de la fundación no visitan a sus tutelados, ejerciendo labores meramente administrativas. Esto incrementa la vulnerabilidad de los pacientes. Los recursos humanos destinados por la (…..) son escasos para gestionar todas las necesidades de los pacientes bajo su tutela en el hospital. Se indicó que muchas de las funciones se ejercen en la práctica por las trabajadoras sociales del centro.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

21. Según los datos a los que se tuvo acceso, la estancia media establecida es de 14,2 años, muy elevada, en atención a las personas ingresadas en unidades de larga estancia. Hay personas en las unidades de rehabilitación que llevan ingresadas hasta siete años, cifra muy distante del tiempo deseable de estancia, que está establecido en 6 a 12 meses. Estos datos corroboran el carácter sui generis del Hospital Psiquiátrico de Conxo, cuyas condiciones de vida son realmente las de un centro residencial. La vocación externalizadora y rehabilitadora propia de un centro sanitario de atención a la salud mental queda desmentida por la consolidada institucionalización de muchos de los pacientes.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

22. El número de altas entre 2012 y 2016 es bajo. La escasez de altas viene determinada, según la opinión de los profesionales, por la ausencia de apoyo familiar y la no disponibilidad de dispositivos intermedios, lo que fuerza la prolongación de los ingresos. Las trabajadoras sociales que atienden a los pacientes en el centro suplen en la práctica las funciones propias de los tutores. Por la especialidad del centro, la carga de trabajo para estas profesionales es alta, debiendo revisarse las necesidades de incremento de dotación a estos efectos, hasta que se produzca una eventual reconversión de este recurso asistencial.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

Horarios comidas

23. El horario instaurado para las comidas supone que el tiempo transcurrido entre la cena y el desayuno del día siguiente sea superior a doce horas. No se ha podido constatar si se aporta alguna alimentación más tarde, pero, de no ser así, el espacio de tiempo entre la cena y el desayuno resulta excesivo.

Se solicita información complementaria sobre esta cuestión.

Intimidad pacientes

24. La intimidad entre pacientes se aborda con poca naturalidad. Debido a las características especiales de este centro de larga estancia, debería existir una política de preservación de intimidad para personas con relaciones estables o disponer de algún espacio para las relaciones íntimas.

Se solicita información sobre la eventual existencia de protocolos sobre esta cuestión.

Cuestiones asistenciales

25. Atención psicológica. Trabaja únicamente una psicóloga clínica en el Hospital psiquiátrico, que atiende fundamentalmente las dos unidades de rehabilitación. Ofrece un amplio programa de actividades grupales, lo que resta tiempo para la realización de otro tipo de intervenciones individuales o familiares.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

26. Atención psiquiátrica. La plantilla dispone de seis psiquiatras, responsables cada uno de varias áreas asistenciales. La ratio médico/paciente es baja para el estándar de las unidades hospitalarias. Esto refleja, una vez más, la idea de modelo asistencial-residencial en el que el psiquiatra se ocupa del tratamiento farmacológico y las pautas de actuación y la atención diaria recae en el personal de enfermería y auxiliar.

En cuanto al uso de psicofármacos, en general se intenta un uso racional de los mismos, pero se han detectado casos de sobremedicación y personas con visibles efectos secundarios en las dos unidades destinadas a pacientes conflictivos (1BM Mujeres y UAE Unidad de Atención Especial.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social, sin perjuicio de lo cual se formula la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.

27. Actividades de rehabilitación. La oferta de actividades con finalidad rehabilitadora está destinada principalmente a las personas ingresadas en las dos unidades específicas de rehabilitación. Las personas en unidades de larga estancia, con mucho tiempo de ingreso, tienen menor o mínimo acceso a actividades encaminadas al incremento de su autonomía e independencia.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

28. Atención médica. En atención al perfil de la mayoría de los pacientes y la realidad residencial del Hospital, la presencia de un único facultativo internista resulta insuficiente. Además de las patologías orgánicas sobrevenidas, las personas ingresadas tienen riesgo de sufrir síndrome metabólico tras años de consumo de antipsicóticos. En periodos vacacionales la atención aún se ve más mermada, ya que los pacientes son atendidos por el psiquiatra y el servicio de interconsultas del Complejo Hospitalario.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

Instalaciones

29. Las habitaciones tienen aspecto impersonal; no hay enseres de los pacientes ni pertenencias, lo que resulta disfuncional dado el prolongado periodo de permanencia de la mayoría de los usuarios.

30. Las instalaciones, exceptuando una unidad reformada, se encuentran obsoletas, presentan humedades, grietas e importante sensación de frío, teniendo los pacientes que permanecer en las unidades con ropa de abrigo. El personal reconoce el lamentable estado de las instalaciones, que atribuye al hecho de que al ser un edificio histórico las reformas que se han realizado han sido siempre muy limitadas. Las condiciones de habitabilidad son por tanto inaceptables y aún más si se considera que se trata de un espacio sanitario donde las personas deben permanecen por lo general ingresadas durante años.

Seguimiento por el Área de Sanidad y Política Social.

31. El pabellón donde residen los pacientes no dispone de videovigilancia, ni en los pasillos ni tampoco en las habitaciones reservadas para contenciones mecánicas.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.

Medios de contención

32. En las historias clínicas informatizadas aparece el formulario de indicación de contención debidamente cumplimentado con la fecha de inicio, motivo, fecha de retirada, fin, y cualquier otra modificación. Sin embargo, en el registro de control de enfermería donde se anota la supervisión en cada turno, no se cumple el protocolo de buenas prácticas, según el cual se debe supervisar la medida cada treinta minutos, conforme a lo recogido en el parágrafo 341 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.

33. Aunque no se ha podido constatar directamente, varios pacientes aludían al uso de las medidas de contención como medida de castigo. Un paciente refirió que estuvo días con contención mecánica, testimonio que fue corroborado por los profesionales.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOCUARTA.

34. Las habitaciones individuales con las camas preparadas para realizar contenciones disponen de medios de sujeción estandarizados y homologados. Aunque se informó de que no existen habitaciones de aislamiento ni de contención mecánica, en la práctica estas habitaciones se reservan para pacientes a los que se les aplica dicha medida, permaneciendo las camas habilitadas para ello, y se mantienen cerradas con llave cuando el paciente está dentro. No tienen armario, aunque sí aseo con inodoro y lavabo. La puerta de acceso tiene un ojo de buey para la visualización desde el exterior aunque el ángulo impide ver la cama. En ninguna de las habitaciones se dispone de interruptor para avisar, si fuera necesario, al control de enfermería. Todo ello no resulta conforme al parágrafo 343 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOQUINTA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Formalizar un sistema de documentación y archivo de las historias legales y administrativas de los pacientes para su posterior revisión y control.

2. Implantar en ese sistema de documentación y archivo un procedimiento de seguimiento por pacientes que faciliten el cálculo de estancia de cada paciente y, en general, de la estancia media en el hospital.

3. Modificar los modelos de internamientos urgentes dirigidos al Juzgado e incorporar un espacio donde se indique la hora exacta del inicio del internamiento.

4. Dar instrucciones para que el documento de ingreso voluntario sea firmado por el paciente y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

5. Dar instrucciones para que se incluya en el expediente administrativo personal de cada paciente copia del informe médico preceptivo junto con la comunicación de continuación del internamiento involuntario.

6. Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas oficiales así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

7. Llevar un registro separado de quejas y peticiones de los pacientes del Hospital Psiquiátrico de Conxo.

8. Fomentar la participación de los pacientes en el funcionamiento diario del centro.

9. Garantizar que el centro hospitalario cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo.

10. Promover e impulsar con Fiscalía y los órganos judiciales un nuevo proceso en el que se evalúe la situación de todos los pacientes que no estén incapacitados y la conveniencia de regularizar su situación, incluida la pertinencia de la medida cautelar de internamiento involuntario.

11. Proceder a la revisión de los protocolos de atención farmacológica a los pacientes con patologías más graves y cuya estancia en el Hospital es prolongada.

12. Instalar un sistema de videovigilancia en las habitaciones reservadas para la realización de contenciones mecánicas en el que se graben las imágenes durante un periodo de tiempo razonable para la eventualidad de que suceda algún incidente. Asimismo, deberán instalarse cámaras en los pasillos de las unidades, para el seguimiento de los pacientes, ya que algunas habitaciones se encuentran lejos del control de enfermería.

13. Aplicar de manera correcta el protocolo de buenas prácticas en el seguimiento de las medidas de contención aplicadas a los pacientes.

14. Recordar a los profesionales que tengan entre sus funciones la aplicación de medidas de contención la prohibición del uso de estas medidas como sanción o castigo a una conducta del paciente, así como la necesidad de que su duración sea la estrictamente indispensable y poder acomodarse al grado y evolución de la agitación del paciente.

15. Adaptar las habitaciones individuales donde puedan realizarse contenciones mecánicas. Estas habitaciones deben disponer, al menos, de cama anclada en el medio de la habitación y permitir un control visual efectivo desde el exterior, no deben cerrarse con llave, y se debe instalar un interruptor con interfono para la comunicación con enfermería.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Para mayor coordinación del equipo que realizó la visita conjunta, se le informa de que el Área de Sanidad y Política Social iniciará las actuaciones oportunas respecto de las conclusiones 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 30.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y resoluciones antes expuestas al Fiscal General del Estado, Juez Decano y Jefe de Sección del Hospital Psiquiátrico.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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