Formas de comunicación con los deudores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

RECOMENDACION:

Con carácter principal, poner fin a la práctica administrativa de la TGSS de mantener comunicación exclusivamente electrónica con los deudores que, aunque estaban obligados a relacionarse electrónicamente con ese servicio común en su condición de empresarios personas físicas o de trabajadores autónomos, dejaron de reunir alguna de esas condiciones tras el cese efectivo en el desempeño de la correspondiente actividad económica.

Fecha: 03/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21001647

 

RECOMENDACION:

Con carácter subsidiario, y respecto de los administrados mencionados en la anterior Recomendación, aplicar de forma supletoria el artículo 43.2 del Real Decreto 203/2021, por la que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, conforme al cual la primera comunicación o notificación en los procedimientos de oficio habrá de producirse no de forma electrónica sino en formato tradicional, mediante comunicación postal.

Fecha: 03/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21001647

 


Formas de comunicación con los deudores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se ha recibido nuevo informe oficial de esa secretaría de Estado, de fecha de entrada en esta institución 26 de enero de 2022, derivado de la queja de la Sra. (…), aunque con un alcance general, que va más allá del caso concreto de la Sra. (…).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y agradece la útil información estadística que el mismo proporciona.

2. Tras el estudio de dicha información estadística, relativa al año 2021, aunque seguramente extrapolable a otros años, esta institución confirma la idea de que un porcentaje muy alto (nada menos que el 70 % como promedio) de los deudores con la Seguridad Social, que dejaron de tener la condición de empresarios personas físicas o de trabajadores autónomos que tenían cuando generaron sus deudas con la Seguridad Social, no son conscientes de su obligación de continuar relacionándose electrónicamente con la TGSS, no accediendo por desconocimiento a las notificaciones electrónicas efectuadas por la TGSS.

3. El Defensor del Pueblo albergó desde el inicio la sospecha de que un alto porcentaje de los empresarios personas físicas y de los trabajadores autónomos mientras están en activo no se ocupan de las comunicaciones electrónicas con la TGSS, contratando ese servicio, seguramente junto a otros servicios más, con sus gestores. Lógicamente, cuando cesan en su actividad económica dejan de contratar ese servicio, no estando en condiciones a partir de ese momento de hacer algo que no habían hecho con anterioridad y que para las personas sin la suficiente capacitación digital no es una tarea sencilla.

4. Más allá de las dudas jurídicas sobre la legalidad o no de la práctica administrativa de comunicaciones exclusivamente electrónicas seguida por la TGSS, en las que esta institución no quiere insistir tras haberse ocupado de ellas en los anteriores escritos, resulta evidente que un alto porcentaje (el 70 % de promedio) de los deudores con la Seguridad Social no están accediendo a la sede electrónica tras haber dejado de tener la condición profesional que tenían cuando generaron sus deudas con la Seguridad Social. Se trata, en consecuencia, de un sistema de comunicación con los administrados que no está cumpliendo adecuadamente su función, pudiendo generar indefensión y siendo seguramente contraproducente para la fundamental tarea de recaudación desempeñada por la TGSS.

5. El Defensor del Pueblo es muy consciente del imparable avance de la Administración digital, cuyas virtudes son de sobra conocidas, pero también lo es de la brecha digital que afecta muy negativamente a no pocos ciudadanos por distintos motivos (edad, carencias formativas y culturales, inexperiencia, pobreza digital, etc.), sin que las administraciones en general y la Administración de Seguridad Social en particular puedan mostrarse insensibles ante algo tan evidente, pues sería difícilmente compatible con la tutela de los intereses generales encomendada por la Constitución (art. 103.1) a la Administración pública.

6. A la vista de los datos estadísticos facilitados, esta institución ha de reiterar las dos Recomendaciones en su día rechazadas por esa secretaría de Estado, con el ruego de que vuelvan a estudiarse pensando en la necesaria eficacia (art. 103.1 CE) que ha de tener todo sistema de comunicación entre la Administración y los administrados. Pudiera ser de utilidad, a este respecto, la comparación entre el porcentaje de los empresarios personas físicas y de los trabajadores autónomos que acceden con regularidad a las comunicaciones electrónicas mientas están en activo (ellos mismos o sus gestores o autorizados) y el porcentaje de esos mismos colectivos profesionales tras el cese de su actividad económica (solo el 30 % de promedio según los datos facilitados).

7. Con idéntica problemática y mismo contenido hay actuaciones abiertas ante esa secretaría de Estado con motivo de la queja de la Sra. (…) (…).

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Con carácter principal, poner fin a la práctica administrativa de la TGSS de mantener comunicación exclusivamente electrónica con los deudores que, aunque estaban obligados a relacionarse electrónicamente con ese servicio común en su condición de empresarios personas físicas o de trabajadores autónomos, dejaron de reunir alguna de esas condiciones tras el cese efectivo en el desempeño de la correspondiente actividad económica.

2. Con carácter subsidiario, y respecto de los administrados mencionados en la anterior Recomendación, aplicar de forma supletoria el artículo 43.2 del Real Decreto 203/2021, por la que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, conforme al cual la primera comunicación o notificación en los procedimientos de oficio habrá de producirse no de forma electrónica sino en formato tradicional, mediante comunicación postal.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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