Gestión de la bolsa de trabajo de educadores infantiles.

RECOMENDACION:

Modificar las bases por las que se rige la convocatoria para la creación de la bolsa de trabajo de educadores/as infantiles de ese ayuntamiento en lo relativo a la contratación y funcionamiento de dicha bolsa para el caso de que esa corporación local determine, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, que una vez finalizado su contrato el trabajador no debe reincorporarse en la bolsa en el mismo puesto que ocupaba antes de su contratación y mantener su preferencia para futuras contrataciones.

Fecha: 28/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Chinchón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025431

 


Gestión de la bolsa de trabajo de educadores infantiles.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Las bases por las que se rige la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles del Ayuntamiento de Chinchón para la Casa de Niños, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 11 de enero de 2017, regulan en su base octava la “Contratación y funcionamiento de la bolsa” y disponen lo siguiente:

“Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquella por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa”.

 El establecimiento de las normas para el funcionamiento de la bolsa de empleo y la determinación del puesto que ocupa el trabajador una vez finalizada la contratación temporal es una facultad discrecional de la Administración que se enmarca en la potestad de autoorganización de la que dispone para estructurar el personal a su servicio para el mejor cumplimiento de sus fines. Desde esta perspectiva, es legalmente admisible que una vez finalizada la contratación el trabajador vuelva a ocupar en la bolsa de trabajo el orden que le correspondía conforme a la puntuación obtenida (decisión que atiende mejor los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público) o que pase a ocupar el último puesto en la bolsa de empleo (los que permite una mayor rotación de la bolsa y el acceso al empleo de trabajadores que obtuvieron menor puntuación y de otro modo no tendrían posibilidades de ser llamados para la contratación). Asimismo, es admisible que para una u otra decisión se tome en consideración la mayor o menor duración del contrato finalizado.

3. La decisión adoptada en este caso tras consulta con el secretario municipal y atendiendo al criterio de este supone que el trabajador que ha sido llamado y contratado una vez finalizado el contrato se incorpora al último puesto de la bolsa, y es postergado para la siguiente contratación con respecto a otros trabajadores que obtuvieron menor puntuación y ocupan por ello un orden posterior en la bolsa de trabajo.

Las bases de la convocatoria examinada impiden la modificación del orden de la bolsa e imponen la contratación por riguroso orden de puntuación, de lo que se desprende que una vez finalizada una contratación temporal el trabajador vuelve a ocupar en la bolsa el puesto que le correspondía por la puntuación obtenida en el proceso de selección.

En atención a estas previsiones, esta institución estima que las bases de la convocatoria no ofrecen cobertura para el criterio de gestión de su funcionamiento seguido en el caso examinado. A juicio de esta institución, en el supuesto de que ese ayuntamiento opte por este criterio de funcionamiento de la bolsa debe proceder a la modificación de las bases de la convocatoria, de modo que expresamente dispongan que el trabajador una vez finalizada la contratación temporal no se reincorpora en la bolsa en el mismo puesto que ocupaba antes de su contratación y por tanto no mantiene su preferencia para futuras contrataciones conforme a la puntuación que obtuvo en el proceso selectivo frente al miembro o miembros de la bolsa que le siguen inmediatamente en orden y obtuvieron menor puntuación.

Además de lo anterior ha de insistirse en que la explicación verbal que haya podido dar el ayuntamiento a la Sra. (…..) sobre la gestión de la bolsa de empleo no exime al ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente el recurso de reposición presentado por la interesada.

Decisión

En atención a cuanto antecede, esta institución ha considerado procedente reiterar a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y motivada la reclamación presentada por la Sra. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar las bases por las que se rige la convocatoria para la creación de la bolsa de trabajo de educadores/as infantiles de ese ayuntamiento en lo relativo a la contratación y funcionamiento de dicha bolsa para el caso de que esa corporación local determine, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, que una vez finalizado su contrato el trabajador no debe reincorporarse en la bolsa en el mismo puesto que ocupaba antes de su contratación y mantener su preferencia para futuras contrataciones.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.