Policía Local de Barbastro (Huesca) Armario taquillero individualizado para los detenidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Barbastro (Huesca)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17021070


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Policía Local de Barbastro (Huesca).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. A la vista de la situación general de las dependencias se considera que no resultan adecuadas para la función de custodia que vienen desempeñando en tanto no sean objeto de una reforma integral.

En atención a ello, no se formulan sugerencias de carácter parcial respecto de las numerosas carencias estructurales apreciadas, que a continuación se refieren, ya que se estima que debe acometerse una actuación global que sirva para superarlas.

Para ello se formula una RECOMENDACIÓN.

A) CARENCIAS ESTRUCTURALES:

2. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos coincide con el público que acude a las mismas para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen (parágrafo 80 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención 2014, en adelante «Informe Anual 2014»).

3. Los calabozos disponen de algunos elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse: los barrotes verticales y horizontales de la ventana, el grifo de agua, las aristas de la cama y de la mesilla de obra, así como la falta de colchones de material no ignífugo (parágrafos 82 y 96 Informe Anual 2014).

4. Existencia de humedades en paredes y desperfectos en varias zonas, como el tramo de escaleras de acceso a los calabozos (parágrafo 97 Informe Anual 2014).

5. La ventilación de los calabozos no era adecuada en el momento de la visita (parágrafo 97 del Informe Anual 2014).

6. El aseo está compuesto de lavabo de material antivandálico (pero el grifo es peligroso), inodoro y ducha de cerámica, lo que podría facilitar las autolesiones por parte de los detenidos (parágrafo 83 Informe Anual 2014).

7. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre la entrada al edificio, el hall de entrada y el acceso al ascensor, pero no existe videovigilancia ni en las oficinas de la Jefatura de la Policía Local, en el acceso a la zona del calabozo, ni en el interior de la celda (parágrafo 79 Informe Anual 2014).

B) GARANTÍAS Y TRATO A LOS DETENIDOS:

8. Durante la visita se apreció que los agentes en general no portan su número de identificación, que sólo llevan cuando se ponen el chaleco (parágrafo 90 del Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

9. No hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando permanecen personas detenidas, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes (parágrafo 84 del Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

– Se informó de que los agentes que bajan a la celda a atender al detenido portan su arma reglamentaria con cargador, aún existiendo armero (parágrafo 92 Informe anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

– No se realizan cacheos a los detenidos al ingresar en los calabozos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

– Las pertenencias de los detenidos se guardan en un sobre cerrado sin garantías para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, y se depositan en una repisa enfrente de la celda (parágrafo 87 del Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

– No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos y en especial para las mujeres (parágrafo 94 del Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

– Las mantas se encontraban amontonadas en la celda, no son ignífugas y no se lavan después de cada uso (parágrafo 96 Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

– En cuanto a las medidas profilácticas, no se dispone de mascarillas ni guantes para el personal de custodia.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

– De cada detenido, se efectúa un registro propio de la Policía Local (hojas de entrada y salida), en el que, entre otros datos, se anotan las hora de entrada, delito, si es un detenido incomunicado o no, nº TIP, pero no otras vicisitudes tan importantes como si se realiza un cacheo o la alimentación que se facilita. Tampoco disponen de Libro de Menores ni de Telefonemas (parágrafos 85, 86 y 87 Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se formula, respecto de la Policía Local de Barbastro (Huesca), la siguiente

RECOMENDACIÓN

Proceder al cierre de los calabozos de la Policía Local de Barbastro hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

Sin perjuicio de la Recomendación anterior y en tanto esta zona de custodia permanezca operativa, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que los agentes porten en todo momento su placa de identificación.

2. Adoptar las medidas necesarias para que haya una presencia constante de agentes en la zona de la celda para mantener contacto directo con la persona detenida.

3. Dar instrucciones para que los agentes no accedan a la celda con arma ni cargador, depositándola en el armero existente.

4. Dar indicaciones para que se realicen los registros en el momento del ingreso en la celda, tal y como dispone la Circular de Orden Interno ubicada en la entrada.

5. Habilitar un armario taquillero para guardar las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura de la misma.

6. Proporcionar a las personas detenidas los medios de higiene necesarios y, en especial, a las mujeres.

7. Proceder a cambiar las mantas actuales por otras ignífugas así como que se higienicen después de cada uso.

8. Proporcionar a los agentes de la Policía Local medios profilácticos adecuados para la intervención en labores de custodia.

9. Cumplimentar en el Registro todas las vicisitudes relacionadas con la persona detenida, especialmente los cacheos, la alimentación o la administración de medicación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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