Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes
Consideraciones
1. El Ayuntamiento parece haber actuado ante el problema de la compareciente con la adopción de medidas efectivas para evitar las molestias denunciadas, ya que no está permitida acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato (artículo 33 de la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos).
2. A juicio de esta institución, resultaría recomendable que el Ayuntamiento siguiese trabajando para evitar los comportamientos incívicos de algunos usuarios que arrojan basura fuera de los contenedores o sabotean su funcionamiento, ya que corresponde a esa Administración la inspección, la vigilancia y la sanción para que se cumpla el contenido íntegro de la citada Ordenanza municipal de Limpieza (artículos 45 y 46).
Decisión
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dan por FINALIZADAS las actuaciones con la formulación a ese Ayuntamiento del siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Hacer cumplir en su municipio lo establecido en la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos para que todos los ciudadanos puedan disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)