Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
De la información aportada se desprende que ese Ayuntamiento va a trabajar y adoptar medidas para evitar las molestias denunciadas por la compareciente, aunque no se da cuenta de las acciones previstas en ese sentido. Por ello, esta institución reitera que para mejorar la convivencia vecinal y el bienestar de los animales, resulta importante que se tracen líneas de actuación y se ejecuten.
Decisión
Por todo lo anterior, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se dan por FINALIZADAS las actuaciones con la formulación a ese Ayuntamiento del siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Hacer cumplir en su municipio lo establecido en los artículos 5,7, 9 y 29 de la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia y Circulación de Perros sobre la obligación de los poseedores o responsables de los perros de adoptar medidas para que los animales no ocasionen molestias al vecindario.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)