Texto
Consideraciones
En el asunto arriba indicado se ha recibido el informe solicitado a la Dirección General de la Policía, en el que, en base a la información facilitada por la Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, se participa que:
“El Parte de Intervención confeccionado por el Cuerpo de Policía Local de Talavera de la Reina, fue transcrito literalmente, y en su totalidad, en el atestado policial tramitado al efecto.
En lo que respecta a la filiación y número de identificación de extranjeros facilitado verbalmente por el presunto agresor a los agentes de Policía local, sin mostrar soporte físico que lo acreditase, señalar que no ha sido posible la identificación de ningún sujeto a través de los mismos. La denunciante ha sido informada de estos hechos así como del estado de la investigación”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Dar instrucciones a la Policía Local de Talavera de la Reina para que en la identificación de presuntos delincuentes sus agentes no se limiten a dar credibilidad a los datos e información que el requerido facilite exclusivamente de forma verbal, debiendo ser estos constatados y establecida su veracidad por cualquier otro medio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)