Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de abril de, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de esa localidad.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2 y 3 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Acometer las reformas necesarias para que la disposición de la cerradura y del candado de las celdas de la Policía Local de Benidorm (Alicante) no puedan ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, conforme al criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP.
2.- Impartir instrucciones para garantizar una presencia constante de agentes de custodia en la zona de calabozos de la Policía Local de Benidorm (Alicante) cuando haya detenidos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Alcaldía.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo