Garantía de que no quede archivada copia de los partes de asistencia expedido por el médico, en la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007742


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 2 de junio de 2016, dos técnicos de esta institución han girado una visita a la Comandancia de la Guardia Civil en Salamanca.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas en la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca que garanticen la presencia constante de algún agente en la zona de calabozos cuando haya detenidos, para que se pueda reaccionar ante un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 (en adelante Informe Anual).

2. Impartir instrucciones para que, en la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, tras la salida de una persona detenida, no quede archivada copia del parte de asistencia expedido por el médico o incluso el original, en el que figuran datos del detenido de carácter personal que afectan a su derecho a la intimidad, salvo que el interesado haya dado su consentimiento por escrito o que se den los requisitos establecidos en los artículos 11.2.d. ó 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme lo expresado en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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