Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes
Consideraciones
La información facilitada por ese Ayuntamiento contradice la aportada por la interesada, quien ha remitido numerosas fotos en las que se aprecia actividad de carga y descarga en el establecimiento “Los Faroles” en distintos días, así como el funcionamiento de dos aparatos de televisión.
Por otra parte, nada dice ese Ayuntamiento acerca del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Consistorio respecto del cumplimiento estricto de las normas respecto a terrazas y veladores. Tampoco informa acerca de la imposición de medidas correctoras.
Decisión
Por lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Ejercer las competencias municipales en materia de medio ambiente imponiendo a los locales las medidas correctoras necesarias para evitar molestias a los vecinos; así como inspeccionar el debido cumplimiento de estas medidas, e incoar procedimiento sancionador en caso necesario.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo