Se ha recibido escrito de ese instituto, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que ha incumplido el plazo legalmente establecido para resolver el recurso de reposición presentado por la promotora de la queja.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, y en atención al último escrito recibido de la promotora de la queja, se le solicita nuevo escrito en el que manifieste si ha facilitado a la interesada información sobre la forma en la que puede hacer efectivo el pago.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)