Obligación de informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Villarta de San Juan (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011895


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- De nuevo remite copia de un Decreto de la Alcaldía, sin aportar un informe sobre las cuestiones planteadas, como ya se le recordó en la anterior ocasión.

2.- Además, se desconoce a qué local se refiere el Decreto, más allá de que se trata del establecimiento que da a la calle (…..), sin mayores precisiones.

Decisión

Por ello es necesario formular a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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