Información del estado de tramitación de una solicitud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007045


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que aporta un informe de la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad Valenciana (EIGE).

Consideraciones

En otra queja similar planteada respecto de la falta de respuesta a una solicitud de vivienda de protección oficial, esta institución consideró que el objeto de la queja lo constituía la falta de respuesta a la solicitud de información formulada por el interesado, y que no había sido contestada por la administración. Sin entrar a valorar las razones para esta ausencia de respuesta, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado a) el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, como es el caso. Y este derecho es el que, en opinión de esta institución, no está siendo respetado por la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad al no responder al interesado, aunque sea proporcionándole la misma información que ha trasladado a esta institución.

Esta institución considera que hay un problema de fondo en la cuestión planteada, cual es el desfase entre las solicitudes presentadas y las posibilidades reales de adjudicación de una vivienda, al menos en la localidad de Alicante. Así se pone de manifiesto en la respuesta de EIGE. Sin embargo, es necesario que por parte de la administración (o EIGE en este caso) se adopte una decisión sobre la solicitud presentada, sea cual sea su sentido. El proceso de adjudicación de viviendas por EIGE se hace depender de la disponibilidad de viviendas en cada momento, como esa Consejería ha puesto de manifiesto a esta institución en varias ocasiones. Sin embargo, tal circunstancia (la disponibilidad de viviendas) no es determinante de la tramitación de las solicitudes de adjudicación de viviendas. Se pueden tramitar las solicitudes de adjudicación aun cuando no haya viviendas disponibles. Lo que la falta de viviendas determina es la imposibilidad material de entregarlas, incluso de adjudicar una vivienda concreta; pero el derecho reconocido por la Constitución a una vivienda digna lleva consigo el deber del poder público de reconocer el derecho a una vivienda protegida a quien cumple los requisitos.

Decisión

Esta institución es consciente de que lo anterior implica un cambio en la forma de gestionar las solicitudes de adjudicación de viviendas de protección pública por especial necesidad, y la necesidad de hallar soluciones adecuadas implicaría modificar el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, por lo que se solicita a esa Consejería que manifieste su parecer sobre los argumentos expuestos.

Asimismo, procede dirigir a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Informar al interesado del estado de tramitación de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución y remita la colaboración complementaria, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.