Inicio de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por impago de una ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13026860


Texto

Se ha recibido escrito de la entonces Consejería Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

El Ministerio de Fomento ha informado a esta Institución, por otras quejas análogas, que la interrupción en el flujo de comunicación telemática es por causa atribuible a esa Administración autonómica, no al Ministerio.

En consecuencia, esta Institución considera que, con independencia de lo relativo al abono de la subvención, las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados, interesados en obtener de la Administración pública la ayuda reconocida. Derecho que, desde luego, puede ser exigido a esa Administración desde el momento en que lo reconoció.

El Defensor del Pueblo estima procedente en este caso que la Administración autonómica inicie de oficio un procedimiento de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. De acuerdo con la ley, la compareciente tiene derecho a ser indemnizada por las administraciones públicas de toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En este caso, la Consejería notificó al Ministerio de Fomento la resolución favorable de la solicitud de la compareciente fuera de plazo. Además, el perjuicio parece ser efectivo, es evaluable económicamente y está individualizado.

Decisión

Se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de la ayuda reconocida a los jóvenes para el alquiler de vivienda.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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