Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No resulta concluyente el hecho de que la vivienda sea posterior a la panificadora, puesto que la ordenación urbanística (es decir, la asignación del suelo a los diversos usos) compete al propio Ayuntamiento, no al titular de la vivienda ni al de la actividad. Por tanto, si la panificadora es molesta corresponde a esta adaptar su actividad a las nuevas circunstancias. El uso de vivienda es válido porque hubo licencias válidas, de obras, y de primera ocupación; pero el uso industrial puede no serlo si las correspondientes licencias quedan desactualizadas o incumplen las condiciones vigentes a nivel ambiental o urbanístico.
2. Según recoge el informe de la Policía local, tanto en el año 2015 como en el 2018, se ha constatado que existe una máquina de refrigeración que emite un ruido bastante molesto y se ha indicado que un técnico municipal debería realizar una inspección para comprobar si cumple la normativa sobre ruido y dispone del aislamiento necesario. Por lo tanto, el Ayuntamiento debería verificar el funcionamiento de la actividad molesta y, en su caso, adoptar las medidas correctoras necesarias para que se cumplan los límites de ruido establecidos en los artículos 68 y 69 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno y se supervise si la maquinaria dispone del aislamiento que precisa, según dispone el artículo 71 de la citada Ordenanza.
Decisión
1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones planteadas en el epígrafe anterior sobre la actividad molesta.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Ordenar a los servicios técnicos municipales la inspección del sistema de refrigeración o climatización de la actividad molesta, en los períodos de máxima actividad, para comprobar el nivel acústico emitido y el aislamiento del que dispone y, en caso de detectarse algún incumplimiento, adoptar medidas correctoras para impedir que su funcionamiento irregular cause molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)