Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Socioeducativo Es Pinaret.
Consideraciones
1. En dicho escrito muestra su conformidad con las Sugerencias que fueron remitidas. Con relación a la Sugerencia nº 6, relativa a los impresos de partes de lesiones, se participa que el Centro ha elaborado un nuevo modelo similar al que se utiliza en los centros penitenciarios, remitiendo una copia del mismo.
2. De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, nada tiene que objetar esta Defensoría a excepción de las relativas a la videovigilancia (manifestando que se está estudiando la modificación de la duración del sistema de grabación) y a dotar al Centro de un desfibrilador y un sistema de videoconferencia, conclusiones estas últimas que no han sido respondidas.
3. Respecto a la Sugerencia relativa a los impresos de partes de lesiones, el nuevo modelo elaborado, del que se ha remitido una copia, no se adecua a las Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad. Por ello, se ha valorado la necesidad de reiterar la Sugerencia formulada en su día a este respecto.
4. Por lo que se refiere a la conclusión sobre videovigilancia, la modificación solicitada por esta institución hacía referencia, no solo a la duración del tiempo de conservación de las grabaciones de imágenes, sino también al campo de cobertura de las cámaras, que no cubren las zonas comunes como los hogares, talleres, aulas, etc., ni las habitaciones que se utilicen para el aislamiento provisional.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes y en el interior de las habitaciones que se utilicen para el aislamiento provisional, en el Centro Socioeducativo Es Pinaret, para poder supervisar como se ha desarrollado este medio de contención y durante cuanto tiempo.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, así como la reiteración de la formulada en su día, respecto de los modelos de partes de lesiones y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como que se facilite la información solicitada sobre las conclusiones relativas a dotar al Centro de un desfibrilador y un sistema de videoconferencia.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo