Investigación de unos hechos ocurridos en el Centro Penitenciario de Picassent (Valencia).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, siguiendo lo dispuesto en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando los servicios médicos de los centros penitenciarios dependientes de la Administración penitenciaria tengan conocimiento de la presunta comisión de un delito, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades judiciales, con expresa remisión del parte de lesiones, que se configura como un elemento objetivo indispensable para la efectiva investigación de los hechos.

Fecha: 16/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23002377

 


Investigación de unos hechos ocurridos en el Centro Penitenciario de Picassent (Valencia).

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En su escrito se indica que el señor (…) dirigió denuncia ante el juzgado de guardia y ante la Subdirección General de Análisis e Inspección, incoándose el informe de inspección número 39/2023.

2. Se ha tenido conocimiento que, por los hechos denunciados, el interesado fue sancionado por la comisión de dos infracciones, una grave y otra muy grave, que han adquirido firmeza en el mes de marzo del presente año.

3. Se indica que, según el parte de hechos del jefe de servicios don(…), el incidente se inició tras indicarle al interesado que debía recoger sus pertenencias, ya que sobre las 19 horas estaba previsto su cambio al módulo de ingresos, donde pernoctaría para salir a la mañana siguiente en conducción al Centro Penitenciario de Castellón II.

4. Continúa informándose que, a la bajada de la tarde, el señor (…) cursó un habeas corpus exigiendo ser atendido inmediatamente por la autoridad judicial y que, una vez en el patio, simuló un intento de ahorcamiento en la portería, motivo por el que fue separado del resto de población reclusa hasta la llegada del jefe de servicios. Una vez personado el mismo, se consideró necesario el uso de la fuerza física personal y las esposas para vencer su resistencia para ir al módulo de ingresos, donde se decidió -para evitar daños en su persona- su aislamiento provisional en celda de observación, siendo visto por el médico del establecimiento, quien informó que no existía impedimento alguno para ello.

5. Por último, se indica que el día 1 de diciembre de 2022 (al día siguiente del incidente) el señor (…) ingresó en el Centro Penitenciario de Castellón II, donde fue visto por el médico y el enfermero del centro. Al referirle el afectado que había intentado suicidarse y que había sido objeto de golpes con defensa de goma en el Centro Penitenciario de Valencia, se emitió parte de lesiones en el que se apreciaron: arañazo de unos dos centímetros sobre nuez del cuello sin presentar lesiones de haberse intentado colgar con cordón, hematoma en párpado inferior del ojo derecho, contusión en cuarto dedo de la mano derecha, hematoma en rodilla derecha, dolor en palpación de espalda en su lado derecho sin apreciarse hematoma. El parte de lesiones fue comunicado al juzgado de guardia y al juzgado de vigilancia penitenciaria, facilitando copia al interesado.

6. Se han solicitado las grabaciones del incidente, pero informan desde el centro penitenciario de Valencia que no existe sistema de videovigilancia en CTV, en el departamento donde ocurrieron los hechos.

A fin de completar el presente expediente, se ruega remita información acerca de la adaptación del sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Valencia a las consideraciones contenidas en la Instrucción 4/2022 de esa secretaría.

7. Esa Secretaría General ha considerado que, de las actuaciones y los hechos del día 30 de noviembre de 2022, puede concluirse que no queda acreditada ninguna actuación irregular por parte de los funcionarios del Centro Penitenciario de Valencia, pues solo existe el testimonio de afectado que alega la ilegalidad de la actuación por un uso inadecuado de la defensa de goma por parte de un jefe de servicios.

Efectivamente, y debido a que los servicios médicos del Centro Penitenciario de Valencia no cumplieron con el deber de elevar el parte de lesiones recogido en el artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esa secretaría únicamente puede contar con el testimonio del interesado y con el parte de hechos elaborado por el propio funcionario acusado de la agresión. El artículo indicado expone que «Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del juez instructor». Por tanto, la legislación es taxativa cuando reconoce el deber del facultativo de poner en conocimiento de las autoridades judiciales aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de delito, con expresa remisión del parte de lesiones, que se configura como un elemento objetivo indispensable en la efectiva documentación e investigación de presuntos malos tratos.

En el caso objeto de estudio, este deber fue eludido, pues no se elaboró parte de lesiones ni cuando se produjeron los dos intentos autolíticos del interesado, ni cuando el mismo manifestó la presunta agresión que acababa de sufrir en su módulo de origen. Así lo expresa el contenido del parte de lesiones -fechado un día después de este incidente- que sí elaboraron los servicios médicos del Centro Penitenciario de Castellón II, cuando exponen: «Refiere que intentó, antes de salir del otro centro, ahorcarse, y que entre varios compañeros lo sujetaron. Aviso al jefe de servicios por si hay que hacer parte de lesiones que no veo del otro centro».

Por ello, es necesario insistir desde esta Institución en el necesario cumplimiento de este deber por parte de los servicios médicos de todos los establecimientos, y, en concreto, del Centro Penitenciario de Valencia, habida cuenta de la importancia del contenido de los mismos, que deben recoger el origen atribuido por la persona interesada a las lesiones y el juicio de compatibilidad.

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

1. Se solicita información sobre las Consideraciones recogidas en el cuerpo del presente escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, siguiendo lo dispuesto en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando los servicios médicos de los centros penitenciarios dependientes de la Administración penitenciaria tengan conocimiento de la presunta comisión de un delito, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades judiciales, con expresa remisión del parte de lesiones, que se configura como un elemento objetivo indispensable para la efectiva investigación de los hechos.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de esa secretaría, prosigue la actuación solicitando de información sobre el contenido del presente escrito.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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