En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Sede judicial de Plaza Castilla, en Madrid.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de la Guardia Civil.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría General, se trasladan las siguientes conclusiones:
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.
En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.
Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).
3. Los calabozos –situados en el sótano- reciben detenidos procedentes, en su mayoría, del Registro Central de Detenidos de Madrid así como internos provenientes de centros penitenciarios que son trasladados a esta sede para la práctica de diligencias en los distintos juzgados ubicados en la misma.
Se ruega informe de la existencia en el territorio español de dependencias análogas a estas en las que la custodia de las personas privadas de libertad se lleve a cabo por personal adscrito a ese centro directivo.
6. Durante la visita se observó que ninguno de los funcionarios, dependientes de la Administración penitenciaria y encargados de la custodia de personas privadas de libertad en estas dependencias, permanecía debidamente identificado, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
7. En el momento de la visita se observó que los funcionarios de prisiones no portaban armas como prevé la normativa regladora de esta materia.
Se ruega informe de la disponibilidad de medios de contención para uso de los funcionarios encargados de la custodia de personas privadas de libertad disponibles en estas dependencias.
19. La alimentación se sigue suministrando a diario por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se ruega informe acerca de la forma en la que se facilita en estas dependencias el acceso al agua a las personas privadas de libertad.
22. El área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo ha tramitado –en el marco del expediente 18003958- una actuación de oficio como consecuencia del suicidio consumado de un detenido en estas dependencias en febrero de 2018.
De la tramitación de dicho expediente se desprende que el fallecimiento se produjo como consecuencia de un ahorcamiento en el interior de una celda en la que el detenido -cuya situación procesal había cambiado a la de preso- se encontraba solo y a la espera de ser trasladado a un establecimiento penitenciario, tras la celebración de un señalamiento que había concluido con un auto acordando su ingreso en prisión.
Al parecer, el fallecido había utilizado una camiseta que había anudado de un extremo al cuello y, de otro, al perno de la bisagra de la ventana ubicada en la pared próxima al techo de la celda en la que permanecía ingresado.
Las actuaciones iniciadas al respecto concluyeron con el sobreseimiento, al no haberse producido negligencia ni por parte del funcionario de prisiones en custodia, ni por parte de los servicios sanitarios que asistieron al finado.
Asimismo se retiran los pernos ubicados en las ventanas de todas las celdas al objeto de impedir que se reproduzcan dichas circunstancias en el futuro.
Se ruega informe acerca de la disponibilidad de un protocolo específico de suicidios en estas dependencias.
23. Por otro lado, se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la fuga de un detenido custodiado por la Policía Nacional en enero de 2020.
Al parecer, el detenido se encontraba en la zona de precalabozos pendiente de su ingreso en los mismos y aprovechó un momento de descuido para zafarse de los agentes de custodia y huir.
Se ruega informe acerca de los protocolos de coordinación existentes que garanticen que las circunstancias descritas no se produzcan en estas dependencias.
25. Los funcionarios de la Administración penitenciaria, los agentes de la Guardia Civil y los funcionarios policiales que se encontraban en las dependencias, tras la conducción de detenidos procedentes del Registro Central de Detenidos, portaban en el momento de la visita mascarillas de protección.
Igualmente, se comprobó que los detenidos también llevan estos elementos.
26. Además, los funcionarios de prisiones y los agentes de la Policía Nacional portaban guantes de nitrilo y, según información recibida, los funcionarios de la Guardia Civil también disponían de estos elementos.
29. Por lo que se refiere a las condiciones en las que se garantiza la distancia social exigida en el marco de la pandemia COVID-19 a los efectos de minimizar el riesgo de contagio, en el momento de la visita se comprobó que, a pesar de la disponibilidad de unas 20 celdas en estas dependencias, varios detenidos compartían celda.
Se ruega informe de las disposiciones adoptadas respecto al cumplimiento de las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias así como por los organismos internacionales aludidos en el presente escrito, ante las circunstancias anteriormente descritas.
34. Por lo que se refiere a la supervisión de la cadena de custodia de las personas privadas de libertad, en el que se recojan todas las vicisitudes que se producen mientras permanecen en estas dependencias, se ruega a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remita información sobre el soporte documental o digital existente a este respecto.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de los calabozos de la sede judicial de Plaza Castilla, la siguiente
SUGERENCIA
PRIMERA. Dar indicaciones para que los funcionarios de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.
Se han excluido las conclusiones 1, 11 a 18, 20,21, 24, 27,28, 30 a 33, las sugerencias segunda a quinta y las recomendaciones segunda a cuarta por estar dirigidas a la Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la Comunidad de Madrid. También se han excluido las conclusiones 4,5, 8 a 10,23, 25, 26 y la recomendación primera por estar dirigidas a la Dirección General de la Guardia Civil. Finalmente, se han excluido las conclusiones 23, 25,26, 35 y 36 por estar dirigidas a la Dirección General de la Policía.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)