Levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la Renta Mínima de Inserción y abono de atrasos.

SUGERENCIA:

Que se proceda al levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la renta mínima de inserción, y se reconozca el abono de atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar.

Fecha: 18/08/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 22000438

 


Levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la Renta Mínima de Inserción y abono de atrasos.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la suspensión de la renta mínima de inserción.

Consideraciones

1. Reitera que, para poder ser perceptor de la prestación de renta mínima de inserción, los beneficiarios han de cumplir con el principio de subsidiariedad.

Además, indica que no es competencia de la Dirección General de Integración determinar el sentido que ha de tener la resolución adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre la solicitud de ingreso mínimo vital en las distintas actuaciones en las que se encuentren los interesados, ni si procede o no conceder, en este caso, el ingreso mínimo vital a personas que conviven en un mismo domicilio sin vínculo matrimonial o pareja de hecho.

2. Atendiendo a su criterio, esta institución no alcanza a comprender que habiéndose dictado resolución denegatoria del ingreso mínimo vital por parte del INSS, se obligue a la interesada a solicitar de nuevo dicha prestación.

3. Es preciso señalar que, en este caso, se procedió a la suspensión del pago de la renta mínima de inserción con fecha 29 de noviembre de 2021 y, a pesar de haber aportado resolución denegatoria de ingreso mínimo vital, de 25 de enero de 2022, la prestación autonómica sigue suspendida.

4. Por consiguiente, si como indica esa consejería no es competencia de esa Administración determinar el sentido de las resoluciones del INSS, constando en el expediente una resolución denegatoria de ingreso mínimo vital, debería haberse procedido al levantamiento de la suspensión en su momento.

5. Además, tal y como se ha puesto de manifiesto por esta institución en el expediente de queja número (…), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la suspensión del plazo máximo para resolver, no existe amparo legal para suspender el procedimiento administrativo de la renta autonómica durante el tiempo en que se tramita la prestación de ingreso mínimo vital.

Solo en el literal g) del apartado 1 se otorga a la Administración la facultad de poder suspender el plazo cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.

Respecto a los pronunciamientos y resoluciones de otros órganos de la Administración no se le otorga dicha facultad. Solo cabe suspender el plazo cuando proceda solicitar informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Además, este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses y en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, indica la norma que se proseguirá el procedimiento.

6. Por lo expuesto, esta institución considera que debe procederse al levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la renta mínima de inserción, sin perjuicio de que, si posteriormente, le es reconocido el ingreso mínimo vital a la interesada, pueda resultar obligada al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

7. Además, en este caso procedería el pago de atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que dispone que “los efectos del levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la prestación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución, salvo en aquellos supuestos en los que quede acreditado que los indicios que dieron origen a dicha suspensión cautelar se contradicen con el resto de la documentación obrante en el expediente, acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en los que corresponderá el abono de atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar”.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda al levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la renta mínima de inserción, y se reconozca el abono de atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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