Constancia de la práctica de registros superficiales o integrales a los detenidos, en el libro de registro y custodia de detenidos de la Comisaría Provincial de la Policía en Albacete

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008352


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 1 de junio de 2015, dos técnicos de esta Institución, acompañados por un Vocal del Consejo Asesor del MNP, efectuaron una visita a la Comisaría Provincial del CNP en Albacete.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Entregar a los detenidos en la Comisaría Provincial de Albacete mantas no usadas previamente por otro detenido, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

2.- Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Provincial de Albacete de la práctica de registros superficiales o integrales a los detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

Anotar en las hojas de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos todas las vicisitudes que se producen con los detenidos, como la entrega de la alimentación/salida al aseo/etc., según lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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