Pautas de actuación para los traslados a urgencias y la realización de pruebas diagnósticas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012889


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El relato fáctico de la promotora de la queja difiere de lo manifestado por el centro. No obstante, ambas partes coinciden en afirmar que doña (…..) el 4 de diciembre de 2015, según consta en la queja formulada y en la comunicación que desde esa Consejería se le remitió en julio de 2016, refería dolor en la pierna derecha, que no fue atendida por la profesional del centro hasta el 6 de diciembre, que el centro no dispone de medios de diagnóstico suficientes, que sin realizar prueba alguna se diagnosticó artrosis agudizada pautando, el día 7, aumento de analgesia, que no se la trasladó al servicio de urgencias hasta el 11 de diciembre de 2015. En ese momento se determinó que sufría una fractura supracondilea de fémur derecho.

2. Cualquier investigación del Defensor del Pueblo sobre el asunto de fondo, se enfrenta a la dificultad de objetivar los hechos, dada la divergencia de las versiones, pero la demora de más de una semana hasta que se la trasladó a un centro sanitario para realizar un diagnostico adecuado podría evidenciar cierta negligencia en la actuación del centro.

3. Aunque esta institución comparte el criterio de evitar hospitalizaciones, cuando sea posible, no se entiende que en la situación examinada, se remita por el centro el procedimiento de hospitalización de la residencia. Ello pudiera indicar que, excepto en citas concertadas para consultas médicas ambulatorias, especializadas y pruebas complementarias, es habitual que solo se traslade a las personas residentes a centros médicos cuando las circunstancias son notoriamente graves y que el resto de situaciones, aunque no se disponga de medios para realizar un diagnostico adecuado, se gestionan en el propio centro.

4. Ello, podría significar que en la gestión indirecta de este servicio se carece de un Plan de Cuidados y de un Protocolo de Gestión Asistencial de derivación a consultas no programadas fuera de la Residencia.

5. Se admite por el centro que en, ausencias de caídas y golpes, es posible que dada la patología de la Sra. (…..) la fractura se produjera de forma espontánea.

6. Ante tal previsión, debe indicarse que son numerosas las citas en nuestros textos legales que exigen que el obligado a hacer una cosa, en este supuesto prestar el servicio residencial y atender a los usuarios, debe hacerlo con la diligencia de un buen padre de familia en la expresión clásica de nuestro derecho. La diligencia exigible es aquella que dentro de la vida social puede ser requerida en una situación concreta a una persona razonable y sensata.

7. No consta en la documentación remitida seguimiento de enfermería durante los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 2015.

8. Aunque cabía considerar posible que el episodio no estuviera relacionado con un traumatismo, no se estimó procedente realizar las pruebas oportunas para descartar una presumible fractura espontánea hasta que trascurrió una semana.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Ordenar lo necesario para que se subsane la deficiencia en el procedimiento de atención médica detectada.

2. Garantizar la calidad del servicio prestado, exigiendo al concesionario pautas de actuación para el traslado y acompañamiento de urgencia o por deterioro de los pacientes para la realización de pruebas diagnósticas.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre las medidas adicionales de optimización y control de los procedimientos y de coordinación interdepartamental adoptadas por la Residencia a requerimiento de esa Administración.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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