Texto
Es de referencia su escrito relativo a la actuación de oficio arriba referenciada.
Consideraciones
1. En su informe se fundamenta la necesidad de tener que trasladar a algunos usuarios que estaban ocupando plazas en centros, cuyo contrato finalizaba el 1 de julio de 2017, al no haber presentado ofertas al Acuerdo Marco de 2017.
2. Sobre la información que ha sido facilitada a los afectados se indica que cada centro ha informado a los usuarios afectados y la Dirección General ha facilitado información a aquellos que lo han solicitado.
Teniendo en consideración que las plazas habían sido asignadas a los usuarios afectados por esa Consejería, que es la que establece el régimen de financiación, como consecuencia del Programa Individual de Atención (PIA) de cada uno de ellos, no parece razonable que la Administración se limite a facilitar información a través del 012 a aquellos ciudadanos que lo soliciten.
De otra parte, la comunicación telefónica con los trabajadores sociales puede resultar de gran interés para conocer las preferencias y dudas de los ciudadanos, pero no son suficientes para que el afectado conozca sus derechos y pueda hacerlos valer de forma efectiva.
La importancia del asunto, que era conocido por ese organismo desde el 30 de enero en que se adjudicó el mencionado Acuerdo Marco, habría requerido la apertura de un periodo de información y actuaciones previas con cada interesado. Dicha información, realizada por escrito y con constancia de su recepción por los interesados, debía comunicar los motivos de la finalización del contrato, las opciones que tenían de solicitar plaza en otra residencia, indicando a cuales podrían instar, o la preferencia por solicitar una prestación vinculada al servicio.
Estas actuaciones responderían de una parte a dar mayor seguridad y transparencia al proceso y con ello a los ciudadanos implicados en el mismo. De otra parte, dichas actuaciones previas habrían permitido a la Administración conocer las circunstancias de cada caso concreto y valorar la necesidad de iniciar una revisión de oficio del Programa Individual de Atención (PIA) para asignar una prestación vinculada al servicio, en caso de ser esta la opción del interesado (artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3. Por otro lado, se constata que se ha producido una disminución de las plazas ofertadas, en una situación previamente constatada de carencia de suficientes plazas para dar respuesta a las necesidades de los usuarios dependientes, siendo la lista de espera para la asignación de plaza de 6.839 personas en situación de dependencia con dicha prestación reconocida como la más adecuada para atender su situación personal.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Adoptar las medidas pertinentes para que en situaciones que puedan suponer cambios sustanciales en los Programas Individuales de Atención (PIA) de las personas en situación de dependencia, en especial cuando implique un cambio en la residencia asignada, se inicie un periodo de información y actuaciones previas con cada interesado, facilitando por escrito toda la información necesaria a los usuarios o sus familiares, sobre las causas que motivan la actuación y las alternativas de atención disponibles.
2. Estudiar posibles alternativas para ofrecer un mayor número de plazas de atención residencial a personas mayores dependientes, mediante el incremento en centros propios o en cooperación con el sector privado.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)