Se ha recibido en esta institución su escrito al que acompaña un informe del jefe de la Guardia Urbana de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se participa que todas las medidas por las que se solicita información se adoptan en el depósito municipal.
2. Con relación a la frecuencia con la que se desinfectan las colchonetas que se facilitan a los detenidos para su descanso, se manifiesta que diariamente, lo que no se considera adecuado, ya que no deben ser utilizadas por más de una persona.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a la desinfección de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de la Guardia Urbana de Barcelona, tras su uso, para evitar contagios provocados por el COVID-19.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)