Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que remite informe elaborado por la Policía local, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información facilitada se observa que la carga y descarga del supermercado (…), ocasiona molestias por ruido a los vecinos, además de otros inconvenientes por su emplazamiento, que han podido ser constatados por agentes de la Policía local y que, en su día, no aconsejaron su instalación en ese lugar.
2. En atención a lo reseñado, parece precisa la adopción de medidas, sin más dilación, por parte de los departamentos municipales con competencias en las materias de medio ambiente urbano y tráfico, conforme a lo previsto en el artículo 25.2 apartados b] y g] de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En ese sentido, se ha de tener en cuenta que:
– En los trabajos de organización de todo tipo de actividades, se ha de contemplar su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones y planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida, adoptando todas aquellas medidas preventivas, correctoras y reparadoras que fueran necesarias (artículo 9 de la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones, en adelante OPMA).
– En los proyectos de instalaciones de actividades comerciales, se ha de acompañar un estudio justificativo de las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de ruidos y vibraciones generados por las distintas fuentes cumplan las prescripciones legales (artículo 28.1 OPMA).
– Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares están prohibidas entre las 22 horas y las 8 de la mañana del día siguiente. En el horario restante de la jornada laboral deben realizarse con máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias (artículo 45 OPMA).
– El ayuntamiento puede obligar a adoptar las medidas adecuadas, en orden de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias (artículo 28.2 de la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública).
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas adecuadas para minimizar y reducir las molestias por ruido procedentes de la carga y descarga de mercancías de un supermercado, de conformidad con lo recogido en la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones y la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo