Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas adecuadas para minimizar y reducir las molestias por ruido procedentes de la carga y descarga de mercancías de un supermercado, de conformidad con lo recogido en la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones y la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública.

Fecha: 22/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23016946

 


Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que remite informe elaborado por la Policía local, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información facilitada se observa que la carga y descarga del supermercado (…)ocasiona molestias por ruido a los vecinos, además de otros inconvenientes por su emplazamiento, que han podido ser constatados por agentes de la Policía local y que, en su día, no aconsejaron su instalación en ese lugar.

2. En atención a lo reseñado, parece precisa la adopción de medidas, sin más dilación, por parte de los departamentos municipales con competencias en las materias de medio ambiente urbano y tráfico, conforme a lo previsto en el artículo 25.2 apartados b] y g] de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En ese sentido, se ha de tener en cuenta que:

– En los trabajos de organización de todo tipo de actividades, se ha de contemplar su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones y planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida, adoptando todas aquellas medidas preventivas, correctoras y reparadoras que fueran necesarias (artículo 9 de la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones, en adelante OPMA).

– En los proyectos de instalaciones de actividades comerciales, se ha de acompañar un estudio justificativo de las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de ruidos y vibraciones generados por las distintas fuentes cumplan las prescripciones legales (artículo 28.1 OPMA).

– Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares están prohibidas entre las 22 horas y las 8 de la mañana del día siguiente. En el horario restante de la jornada laboral deben realizarse con máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias (artículo 45 OPMA).

– El ayuntamiento puede obligar a adoptar las medidas adecuadas, en orden de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias (artículo 28.2 de la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas adecuadas para minimizar y reducir las molestias por ruido procedentes de la carga y descarga de mercancías de un supermercado, de conformidad con lo recogido en la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones y la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.