Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
Se señala en su escrito que, con carácter general, la inmovilización de las personas privadas de libertad que son trasladadas en vehículos pertenecientes a esa Administración se efectúa con las manos a la espalda, sin perjuicio de las situaciones que aconsejen realizarlo frontalmente.
En relación con este asunto, esta institución desea poner de manifiesto que practicar inmovilizaciones a la espalda, además de producir situaciones de riesgo y estrés asociado, con frecuencia ocasiona dolores en las articulaciones y adormecimiento de hombros, manos y brazos.
1. Resulta necesario que se valore la posibilidad de normalizar otros modos de inmovilización que, garantizando la seguridad de la conducción, no resulten dolorosos y eventualmente lesivos para las personas privadas de libertad conducidas en vehículos de esa Administración.
2. Respecto de las personas privadas de libertad que permanecen en espera de ser atendidas en centros hospitalarios extrapenitenciarios, a veces durante varias horas, se considera que se ha de evitar que sean inmovilizados con las manos a la espalda.
Decisión
Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1) Evitar la práctica de engrilletar a las personas privadas de libertad con las manos a la espalda, por considerarse más respetuoso con sus derechos garantizar la seguridad de la conducción de otra manera. En concreto, en aquellos casos en que concurran especiales motivos de seguridad por el perfil del interno del que se trate, habrán de aplicarse los medios oportunos para el aseguramiento de la conducción, pero evitando ser engrilletados con las manos a la espalda.
2) Evitar que las personas privadas de libertad que han de permanecer en un furgón de las Fuerzas de Seguridad del Estado a la espera de ser atendidas en centros hospitalarios o de otro tipo, sean engrilletadas con las manos en la espada durante estos periodos, garantizando en todo caso la seguridad a través de un sistema de inmovilización menos lesivo.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo