Medidas para el mantenimiento del caudal ecológico del río Mula

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Segura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011950


Texto

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El control cuantitativo de las aguas es necesario para alcanzar una buena calidad de cada tramo fluvial. Por tanto, además de un correcto establecimiento del régimen del caudal ecológico del río en la normativa, es preciso realizar una vigilancia de dichos caudales con el fin de comprobar el cumplimiento de los parámetros establecidos.

2. Esa Confederación no remite información precisa que permita concluir que realiza adecuadamente su labor de inspección del caudal del río Mula, en particular por las explotaciones agrícolas existentes que tienen otorgada una concesión de aguas. En primer lugar, no se refiere a un periodo concreto de tiempo ni las actuaciones se desglosan por años. Además, en este periodo de tiempo sin concretar se han inspeccionado la mitad de las concesiones.

Nada se alude a los resultados de las inspecciones ni a las medidas adoptadas en relación con las concesiones supervisadas; solo cita la cuestión de los regadíos ilegales para señalar que no se han detectado extracciones ilegales mediante las labores de vigilancia que con carácter ordinario realiza la guardería fluvial. Si por regadíos ilegales entiende esa Confederación explotaciones agrícolas sin título habilitante, el dato tampoco es suficiente, pues también es ilegal un riego con concesión que exceda el volumen otorgado; pero sobre estas explotaciones no se aporta información relativa a los resultados de la inspección.

Tampoco se hace referencia al cumplimiento de otras condiciones de las concesiones otorgadas, como por ejemplo, la instalación de caudalímetro que permitan comprobar el volumen de agua efectivamente utilizado. Debe recordarse que incluso aunque esta obligación no esté específicamente prevista en el condicionado de la concesión, el apartado 6 del artículo 11 del Plan Hidrológico de la Demarcación, señala que los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, quedarán obligados, a requerimiento de esa Confederación Hidrográfica, a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación. Esa Confederación no ha indicado si los concesionarios han implantado esta medida o si se la ha requerido.

3. De lo manifestado por esa Confederación se desprende también que carece de los instrumentos necesarios para realizar el seguimiento del caudal ecológico del río, pues no se han desplegado suficientes puntos de control, es decir que, según dicha información, no estaría actuando conforme exige el artículo 11 del Plan Hidrológico de la Demarcación, que exige a esa Confederación Hidrográfica controlar el régimen de caudales ecológicos mediante estaciones de aforo que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos y máximos.

No obstante, tal y como ha denunciado el Ayuntamiento, el río Mula se seca periódicamente, hasta el punto de haberse autorizado por esa Confederación riegos de socorro en años anteriores para atender la demanda de las explotaciones agrícolas. Esto pone de manifiesto que, aunque sean precisos nuevos puntos de control, hoy en día, puede constatarse ya que no se está cumpliendo el régimen de caudales mínimos establecido en la normativa de 0,03  m3/s entre abril y septiembre. Por tanto, la falta de puntos suficientes de control no impide actuar para revertir esta situación.

4. La primera actuación, que afecta solo a parte del problema, debería ser una inspección completa de todas las concesiones otorgadas, sin perjuicio, obviamente, de los aprovechamientos que pudieran detectarse que carecieran de título habilitante. Aunque, como señala esa Confederación, las inspecciones se hayan realizado sobre las concesiones con los mayores volúmenes de agua, la falta de mecanismos necesarios para controlar el mantenimiento del caudal ecológico que se ha puesto de manifiesto exige que dichas inspecciones se realicen respecto a todas las concesiones y con periodicidad suficiente para evitar un uso que pueda afectar negativamente al mantenimiento de dicho caudal, lo cual puede hacerse en tanto se completa la red de vigilancia.

Si las inspecciones que se practiquen revelan un incumplimiento del título concesional, la legislación prevé distintas actuaciones que pueden acometer las administraciones para restituir el orden infringido: sanción de las conductas infractoras, adopción de las medidas cautelares necesarias para evitar nuevos daños al dominio público hidráulico e incluso la declaración de la caducidad del aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del TRLA; también, e incluso en el caso de que  las inspecciones revelen que el condicionado de las concesiones otorgadas se cumplen y sin embargo, en ocasiones el río pierde su caudal o se reduce drásticamente por debajo del caudal mínimo fijado normativamente, la adopción de las medidas precisas para asegurar el mantenimiento del caudal ecológico, pues como se ha señalado, este no tiene consideración de uso sino que es una restricción se impone con carácter general a los sistemas de explotación y es exigible a los usuarios desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico de la Demarcación (artículo 59.7 del Texto refundido de la Ley de Aguas –TRLA- y artículo 12 del Plan Hidrológico de la Demarcación), y por tanto, también a las concesiones, las cuales se otorgan sin garantía de disponibilidad de los caudales concedidos (artículo 59.2 del TRLA), y que pueden ser revisadas para su adaptación a lo dispuesto en los planes hidrológicos (artículo 65.1 c) del TRLA y 34 del Plan Hidrológico de la Demarcación); supuestos en los que puede –y debe- incluirse la adaptación de los usos al régimen de caudales ambientales.

Específicamente, el artículo 33 del Plan Hidrológico de la Demarcación señala que en los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica.

Asimismo las concesiones para regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. A estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías y controles de las concesiones, a fin de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión (artículo 65.2)

5. El mantenimiento del caudal ecológico de los ríos es –o debería ser conforme a la legislación- un objetivo prioritario del sistema de planificación y gestión del agua y un condicionante previo a las decisiones que se adopten en dicho ámbito. Así, la planificación hidrológica tiene como primer objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, así como satisfacer las demandas de agua “incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”; y la gestión del recurso se rige por un principio de racionalidad y sostenibilidad, todo lo cual impide sacrificar la conservación del recurso (lo cual ocurre si se incumple el régimen de caudales mínimos) a la satisfacción de cualquier demanda, también cuando es excesiva en relación con los recursos hídricos disponibles (artículo 40 TRLA).

No respondería a dichos principios, también recogidos en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, un sistema de explotación que amparara usos que solo pudieran pervivir a costa de la pérdida del caudal ecológico de sus ríos, entendiendo por sistema de explotación el constituido por masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales (artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica).

Si, como señala esa Confederación: 1º en el caso de masas de aguas estratégicas no es posible reducción de caudales en episodios de sequía; y 2º no puede destinarse agua trasvasada (almacenada en el Embalse de La Cierva, que según ese Organismo de cuenca, no ha recibido en los últimos dos años aportación significativa alguna procedente de su cuenca vertiente, por lo que su uso se limita a almacenar y regular los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura) al mantenimiento del caudal ecológico de los ríos, pues solo puede destinarse a satisfacer los aprovechamientos de riego otorgados mediante concesión, entonces solo cabe actuar sobre las concesiones existentes adaptándolas a las exigencias derivadas de la fijación de dicho caudal, con fundamento en los preceptos expuestos más arriba, sin perjuicio de las medidas que se establezcan sobre regadíos ilegales o nuevos aprovechamientos, conforme a lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

6. El artículo 3 del Real Decreto 773/2014 por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase Tajo-Segura, impide aplicar las aguas trasvasadas a otros destinos distintos de los señalados (y para el Río Mula salvo error, solo está previsto el regadío). Cabe plantearse si dicho precepto impide que el agua trasvasada pueda destinarse al mantenimiento de los caudales ecológicos dada la condición que la ley atribuye a estos caudales, que es la de restricción de los sistemas de explotación, por tanto una condición previa sobre la que se asienta la planificación y la gestión hidrológica y no un “destino” más del agua. En realidad, esta cuestión no debería plantearse si se aplicara el esquema de planificación contenido en la legislación, pues esta no ampara que la planificación y gestión del agua en la demarcación hidrográfica dé lugar al incumplimiento de las normas de caudales mínimos; no obstante, una vez que se constata la necesidad del trasvase y dada la situación de incumplimiento del régimen de caudales, el agua trasvasada podría destinarse al mantenimiento del caudal ecológico de la cuenca receptora, medida que en todo caso debería ir acompañada de una reducción proporcional del volumen da agua disponible para los aprovechamientos otorgados en las distintas concesiones. Otorgar concesiones para unos usos que se realizan a costa del caudal ecológico del río y que requieren transferencias de recursos hídricos de otras cuencas cedentes sin que previamente se hayan dimensionado dichos usos o demandas de manera compatible con el mantenimiento de dicho caudal supone una actuación que contradice los principios que deben regir la planificación y gestión del agua. Puesto que se trata de una cuestión compleja, el Defensor del Pueblo precisa conocer el criterio de esa Confederación Hidrográfica sobre este asunto.

Esta institución no desconoce que a menudo se producen situaciones de incumplimiento que no pueden ser corregidas de forma inmediata y mediante el ejercicio desproporcionado de la potestad sancionadora por las implicaciones económicas y sociales que llevan aparejadas, pero ello no puede servir de fundamento para mantener indefinidamente una situación irregular, como pueda ser el mantenimiento de un sistema de explotación que no respete el régimen de caudales mínimos.

7. El impacto de la actividad agrícola sobre la Zona de Especial de Conservación de los Ríos Mula y Pliego, declarados mediante Decreto 11/2017, que también aprueba su plan de gestión, se valora como sigue:

En la Cuenca del río Mula, la construcción de infraestructuras de regulación, los recursos hídricos del trasvase Tajo-Segura y la modernización de regadíos han permitido la ampliación del regadío tradicional hacia nuevas superficies situadas fuera de las vegas fluviales. Según las unidades de demanda agraria (UDA), el regadío ocupa el 19,5% de la Cuenca y se desarrolla sobre todo en torno a la ZEC, mayoritariamente aguas abajo de los embalses de Pliego y La Cierva (apartado 5.3.2 sobre agricultura). (…)

Existe una importante demanda de agua para la agricultura de regadío que se desarrolla en la Cuenca del río Mula. Los cauces de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) están muy regulados y se extrae un volumen importante de sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, por extracciones para riego, en su mayoría, o consumo humano. Esta sobreexplotación de las masas de agua, así como la importante disminución de la pluviometría que sufre la Región en los últimos años, conllevan un descenso en los niveles piezométricos afectando de forma directa en la reducción de los caudales por los manantiales y fuentes. Manantiales como “Fuente de Mula” y “Fuente los Baños de Mula”, ambos drenantes al río Mula, son un ejemplo claro de cómo la sobreexplotación de las aguas subterráneas asociadas a dichos manantiales influye sobre ellos, afectando de forma directa a la ZEC (Esquema provisional de temas importantes (EPTI) segundo ciclo de planificación 2015-2021. CHS). Asimismo su régimen hídrico natural está muy alterado, ya que prácticamente no se libera agua de las infraestructuras de regulación, y los desembalses están condicionados por las necesidades hídricas de la actividad agrícola. Todo ello afecta a los hábitats fluviales, especialmente a los más sensibles a la escasez hídrica como el 3140, 3150, 92A0, 7220* y a los hábitats de las especies acuáticas.

El párrafo anterior pone de manifiesto que los problemas del río Mula pueden provenir no solo del descenso de la pluviometría y de la gestión de las aguas superficiales, sino también de las aguas subterráneas; y de igual forma pone de relieve la afección a hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, sobre lo que se volverá más adelante.

8. En cuanto a la valoración ambiental del espacio, el epígrafe 9 señala lo siguiente: “Teniendo en cuenta el estado global de conservación del ecosistema fluvial, se obtiene que: desde el inicio del río Mula hasta el embalse de La Cierva, el estado de conservación es moderado, sin embargo con alta potencialidad para su recuperación; en el río Mula, desde la presa de la Cierva hasta el final de la ZEC, es en general desfavorable”.

La gestión de la ZEC tiene como finalidad contribuir al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats y poblaciones de las especies de interés comunitario, para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. También pretende conseguir la compatibilidad, coherencia y sinergias entre la conservación del espacio protegido, la gestión racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del medio. Específicamente desde el punto de vista hidrológico, la gestión de la ZEC se orienta al mantenimiento de un régimen hídrico que asegure la funcionalidad y estructura del ecosistema fluvial y la conservación de los hábitats y especies. “Para ello es necesario establecer instrumentos de colaboración con la Confederación Hidrográfica del Segura.”.

Lo anterior viene a constatar la actual situación de desequilibrio existente en la gestión del agua en esa Demarcación Hidrográfica en el caso que se analiza, por lo que esta institución precisa conocer las actuaciones de acometidas por esa Confederación para revertir esta situación descrita en el río Mula y los instrumentos de colaboración que se han establecido con la Consejería de Medio Ambiente.

El ZEC alberga hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, por ejemplo el 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurión). Debe recordarse que cualquier actuación que afecte apreciablemente a un espacio de la Red Natura 2000 debe someterse a una evaluación de sus repercusiones sobre el espacio atendiendo a sus objetivos de conservación. En el caso de afección a hábitats prioritarios solo pueden acometerse actuaciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, otro interés ambiental prevalente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea (artículo 46 de la LPNB).

9. Por último, el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación contempla numerosas actuaciones en todos los tramos del río Mula, calificándose como deficiente el estado de la masa de agua en el tramo desde el embalse de La Cierva a río Pliego Río natural, para el que se contemplan 9 actuaciones; y de malo, el tramo del río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta la confluencia con río Segura. Si bien el plazo de ejecución es hasta 2021, se trata de un plazo máximo que no justifica el incumplimiento de caudales mínimos durante ese periodo.

Decisión

Esta institución, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, tras realizar las inspecciones y estudios necesarios, las medidas precisas, tales como, medidas sancionadoras, medidas provisionales, declaración de caducidad, revisión de las concesiones u otras, según corresponda en cada caso, para asegurar el cumplimiento de los caudales mínimos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

Asimismo se solicita a esa Confederación Hidrográfica que indique lo siguiente:

– Criterio sobre la viabilidad jurídica y técnica de destinar recursos hídricos trasvasados al mantenimiento del caudal ecológico del río con la minoración correspondiente de los aprovechamientos otorgados.

– Actuaciones en curso, incluidas las que se realicen en colaboración con las Consejería de Medio Ambiente y Agricultura, para revertir de incumplimiento del régimen de caudales y cumplir los objetivos de gestión del ZEC. Grado de ejecución de dichas actuaciones.

– Grado de ejecución de las medidas contempladas en el Plan Hidrológico de la Demarcación relacionadas con el río Mula y la gestión de regadíos que sean competencia de esa Confederación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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