Medidas para informar del estado de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

RECOMENDACION:

Que se analice el buen funcionamiento de los canales de información disponibles para los interesados en los procesos de responsabilidad patrimonial, y se adopten las medidas necesarias para que, si procede, se mantengan actualizados y con toda la información administrativa completa sobre el desarrollo de los procesos, incluyendo la indicación estimada de los plazos de duración, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Fecha: 30/04/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24000538

 

SUGERENCIA:

Que en este caso, se adopten las medidas necesarias para se informe al interesado del estado de tramitación de su expediente de responsabilidad patrimonial, a través de los canales disponibles, actualizando la información administrativa que se vaya produciendo sobre el desarrollo del proceso, de manera completa, incluyendo la indicación estimada de los plazos de duración, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Fecha: 30/04/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24000538

 


Medidas para informar del estado de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Se acusa recibo del informe enviado en relación con el objeto de esta queja, en el que se informa que el procedimiento de responsabilidad patrimonial del interesado se encuentra pendiente de informe del Consejo de Estado, tal y como exige la Ley 39/2015.

Consideraciones

1. En este caso, el objeto de la queja versaba sobre la falta de información y comunicación entre la Administración y el ciudadano reclamante, durante la tramitación de este procedimiento administrativo, por un tiempo prolongado de más de dos años.

2. El derecho de acceso a la información pública de todas las personas físicas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española, implica la obligación de la Administración de garantizar el conocimiento del procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos. Por eso, los interesados en el procedimiento administrativo, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos (artículo 53 de la Ley 39/2015).

3. En consecuencia, e independientemente de cuál sea el contenido del proceso, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación para la administración de publicar y mantener actualizadas en el portal web correspondiente, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Por ello, se han habilitado canales de información que permiten al ciudadano conocer el estado de sus solicitudes y/o reclamaciones administrativas.

Pues bien, en este caso, parece que este canal no ha funcionado adecuadamente, porque el ministerio sí tenía información del Estado de este proceso, de la petición de informe al Consejo de Estado, y de la estimación de la duración de este trámite, que debía haber sido informada al interesado directamente o bien a través del portal web del ministerio.

4. De acuerdo con la Ley 39/2015, (artículo 20), los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos. En consecuencia, y en este caso, es la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia la unidad que debe mantener actualizada la información sobre el estado de los expedientes de responsabilidad patrimonial que tenga iniciados en el canal de acceso habilitado en la página web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando el derecho a la información sobre sus expedientes de los interesados.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que en este caso, se adopten las medidas necesarias para se informe al interesado del estado de tramitación de su expediente de responsabilidad patrimonial, a través de los canales disponibles, actualizando la información administrativa que se vaya produciendo sobre el desarrollo del proceso, de manera completa, incluyendo la indicación estimada de los plazos de duración, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Y en tanto en cuanto esta situación pudiera afectar a otros usuarios, se propone también la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se analice el buen funcionamiento de los canales de información disponibles para los interesados en los procesos de responsabilidad patrimonial, y se adopten las medidas necesarias para que, si procede, se mantengan actualizados y con toda la información administrativa completa sobre el desarrollo de los procesos, incluyendo la indicación estimada de los plazos de duración, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA/RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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