Medidas para la inclusión financiera.

RECOMENDACION:

1. Publicar, en colaboración con el Banco de España, una actualización de los «Criterios comunes de buenas prácticas sobre la aplicación de la normativa de prevención de blanqueo al adoptar bloqueos o cancelar relaciones con la clientela», que contemple las especiales circunstancias en las que pueden encontrarse determinadas personas que pretendan acceder a cuentas de pago básicas, que prime el control continuado de los movimientos financieros y evite las denegaciones basadas en apreciaciones de riesgo genérico, por su carácter discriminatorio.

Fecha: 09/05/2024
Administración: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)
Respuesta:
Queja número: 24014973

 

RECOMENDACION:

2. Realizar con carácter periódico evaluaciones sobre el impacto que la aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo puede tener sobre determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, al objeto de emitir instrucciones que permitan cumplir los objetivos de esta legislación sin incurrir en exigencias desproporcionadas o excesivas.

Fecha: 09/05/2024
Administración: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)
Respuesta:
Queja número: 24014973

 


Medidas para la inclusión financiera.

El Defensor del Pueblo ha elaborado el informe denominado «Retos de la inclusión financiera. Servicios bancarios y personas vulnerables», preocupado por distintas cuestiones relacionadas con el acceso a los servicios financieros por parte de determinados colectivos vulnerables. Como conclusión de este informe, que adjunto se acompaña, se han formulado una serie de recomendaciones dirigidas a distintos organismos públicos con competencias en la materia, entre los que se encuentra el Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

En concreto, se formulan las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Publicar, en colaboración con el Banco de España, una actualización de los «Criterios comunes de buenas prácticas sobre la aplicación de la normativa de prevención de blanqueo al adoptar bloqueos o cancelar relaciones con la clientela», que contemple las especiales circunstancias en las que pueden encontrarse determinadas personas que pretendan acceder a cuentas de pago básicas, que prime el control continuado de los movimientos financieros y evite las denegaciones basadas en apreciaciones de riesgo genérico, por su carácter discriminatorio.

2. Realizar con carácter periódico evaluaciones sobre el impacto que la aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo puede tener sobre determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, al objeto de emitir instrucciones que permitan cumplir los objetivos de esta legislación sin incurrir en exigencias desproporcionadas o excesivas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones, o en su caso, las razones que pueda fundamentar su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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