Medidas para paliar la contaminación acústica del ruido generado por una instalación de aire acondicionado.

SUGERENCIA:

Que se mida el ruido generado por las instalaciones de aire acondicionado denunciadas y se adopten las medidas que procedan para la corrección de la contaminación acústica.

Fecha: 23/08/2023
Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23016138

 


Medidas para paliar la contaminación acústica del ruido generado por una instalación de aire acondicionado.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada

Consideraciones

1. El ayuntamiento es competente en materia de medio ambiente urbano y, en concreto, en contaminación acústica (artículos 25 y 26.1.d] de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 6 y 30 de la Ley 37/2003, del Ruido). Por tanto, con una población superior a los 91.000 habitantes, es preciso que se busque una solución rápida y efectiva para poder realizar mediciones sonométricas, para que los vecinos de ese municipio no se queden desprotegidos ante conductas ruidosas que pudieran suponer una vulneración de su derecho a un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar.

2. En las actuaciones que habilitan la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica, como son los aparatos de aire acondicionado, el ayuntamiento debe aplicar las previsiones contenidas en la Ley del Ruido y en sus normas de desarrollo. Entre estas previsiones se encuentra no solo el deber del ayuntamiento de asegurar que no se superan los valores límite sino también que se adoptan todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate (artículo 18 de la Ley 37/2003 del Ruido). El artículo 30 de la Ley del Ruido atribuye a los ayuntamientos la potestad sancionadora con carácter general y para adoptar medidas de corrección del ruido (artículo 31 d).

Además, la guía sobre climatización acústica en la Comunidad de Madrid contiene especificaciones y recomendaciones para los equipos instalados en espacios abiertos entre las que se incluyen elegir la ubicación adecuada, estudiar la mejor orientación del equipo, aprovechar barreras naturales, y garantizar su correcto mantenimiento. Entre las medidas correctoras, algunas de sencilla implantación, se encuentran el apantallamiento y el uso de silenciadores en las canalizaciones de entrada y salida del aire, entre otras.

3. La Ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana señala que está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos mediante el funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales o análogos -entre los que podrían incluirse los aparatos de aire acondicionado- y regula la adopción por el Ayuntamiento de medidas orientadas al cese de tales conductas (artículo 56 y conexos de la ordenanza).

4. En conclusión, los preceptos citados anteriormente habilitan al ayuntamiento para inspeccionar y medir el ruido producido por todos los aparatos de aire acondicionado instalados en centro comercial e instar la adopción de medidas para su corrección, a la mayor brevedad.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Que se mida el ruido generado por las instalaciones de aire acondicionado denunciadas y se adopten las medidas que procedan para la corrección de la contaminación acústica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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