Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se aportan datos cuantificables relativos a la lista de espera estructural en consultas de rehabilitación y psiquiatría de enlace en el Hospital Universitario Central de Asturias, al que fue canalizada la atención del interesado tras padecer las secuelas de un ictus.
Consideraciones
De la información facilitada, se desprende la existencia de una demora, de carácter estructural, en la atención de pacientes derivados a consultas externas del Servicio de Rehabilitación, que en 261 casos superaba los seis meses.
El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, exige a los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.
La mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista.
La atención al daño cerebral plantea la necesidad de establecer la continuidad desde la irrupción de las lesiones y su atención hospitalaria hasta su rehabilitación, que se define por su duración limitada. Los expertos en la materia también coinciden en la necesidad de una intervención neurorrehabilitadora, de comienzo precoz, para alcanzar la mayor recuperación funcional y social posible.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se adopten medidas para reducir la demora existente en efectuar consultas de rehabilitación a la población atendida en el Hospital Valle del Nalón.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se alegan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo