Se ha recibido su informe de fecha 5 de diciembre de 2022, sobre las medidas que está adoptando su departamento para proteger a las víctimas de violencia de género de la denominada violencia económica ejercida contra ellas.
Consideraciones
1. El Ministerio de Igualdad comunica que, en relación con la lucha contra la violencia de género económica ha dado traslado a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad y al Ministerio de Justicia de la iniciativa judicial para la modificación del Código Penal, de manera que se incluya este supuesto como delito de violencia de género.
2. El Ministerio de Igualdad también reconoce otras medidas como la nueva Disposición Adicional Decimonovena introducida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) que establece la obligación del Gobierno de elaborar una legislación específica que concretará el sistema de cobertura para impagos de alimentos reconocidos a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género. Sin embargo, no informa haber adoptado medida alguna para la implementación de esta obligación.
3. Se reconoce también la obligación de reforzar las medidas de apoyo a las víctimas de violencia económica, modificando la regulación actual del Fondo de Garantía para que se mejore su accesibilidad, su eficacia y su dotación económica, a través de la modificación del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Sin embargo, tampoco en este caso se informa haber adoptado medida alguna para la implementación de esta obligación.
4. Se reconocen también otra serie de medidas recogidas en la Estrategia Estatal contra las violencias machistas 2022-2025 que está en trámite, en relación con la violencia económica, que afectan a la estadística, a la publicidad de los datos, a la sensibilización y a la investigación de este fenómeno de la violencia de genero económica, aunque tampoco se informa haber adoptado medida alguna por parte de ese departamento para hacerlo posible.
5. De acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, y en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, el fomento de la participación social y política de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIONES
1. Que, de acuerdo con sus competencias, elabore y desarrolle las normas, las actuaciones, o adopte las medidas necesarias para modificar el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos mejorando su accesibilidad, su eficacia y su dotación económica.
2. Que, de acuerdo con sus competencias, adopte las disposiciones que sean necesarias para implementar las medidas 28, 32, 56, 57, 74 y 216 de la Estrategia Estatal contra las violencias machistas 2022-2025, para que esta información pueda estar a disposición de los usuarios en el menor tiempo posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo