Mejora de la comunicación por autobús entre Argés y Toledo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Viceconsejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14013110


Texto

Se ha recibido su escrito en el que responde a la petición de información relativa a la comunicación por autobús entre Argés y Toledo.

Como ya se ha indicado, el origen de las presentes actuaciones se encuentra en la queja de un ciudadano que reside en Argés y que trabaja en el hospital de Toledo, del que sale a las 22 horas, que expone que carece de transporte público para regresar a su domicilio debido a que la expedición del último servicio en autobús es a las 21 horas.

Esa Consejería ha indicado que el transporte público entre Argés y Toledo se encuentra en la concesión AC-152 Madrid-Piedrabuena, de titularidad de la Administración General del Estado y que presta la empresa Autocares Samar, S.A., y que, para dar respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos se han formalizado los correspondientes convenios en los que la Administración y los Ayuntamientos de Argés y Cobisa han compensado económicamente a la concesionaria para que implante nuevos servicios.

Para esa Consejería, la hora de expedición del último servicio (a las 20:30) es adecuada, teniendo en cuenta que es la hora de cierre de los establecimientos comerciales lo que proporciona un elevado número de usuarios potenciales y que en esto coincide con la empresa concesionaria. Se informa también de que el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 82.1 permite introducir modificaciones para mejorar el servicio, si bien esa Consejería considera que “Argés cuenta actualmente con unos servicios de transporte en general que la colocan por encima de la media regional comparándola con otros municipios de similar población”.

Requerida por esta Institución para indicar si se han estudiado otras posibles fórmulas como las que se utilizan en otras áreas metropolitanas, esa Consejería indica, se han descartado dichas opciones por sus elevados costes, teniendo en cuenta la difícil coyuntura económica actual.

Consideraciones

Conforme al artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El acceso al transporte público incide de una manera directa sobre el disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Así, por ejemplo, repercute en la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación (derecho reconocido en el artículo 27 CE), en el derecho al trabajo (artículo 35 CE) y en el bienestar de las personas de la tercera edad que carecen de un vehículo propio, que conforme al artículo 50 de la Constitución los poderes públicos deben promover. Todo ello sin olvidar la contribución positiva del transporte público al medioambiente que, conforme al artículo 45 de la Constitución es un objetivo de la política económica y social.

Argés es un municipio situado a 10 kilómetros de Toledo, con una población de 5.655 habitantes, con una tendencia al crecimiento (según datos el INE).

Es obvio que los pequeños municipios próximos a capitales de provincia, como es el caso aquí planteado, tienen unas necesidades de transporte específicas, orientadas a la plena integración en la capital próxima, en la cual sus habitantes realizan sus actividades diarias, como trabajar, estudiar, visitas médicas, etc.

Encomendar la mejora del servicio entre Argés y Toledo a la modificación del título concesional Madrid-Piedrabuena quizá pueda ser una solución que no se acomoda a las necesidades de los residentes de Argés, municipio situado en el Área Metropolitana de Toledo.

En efecto, las necesidades de transporte entre Madrid y Piedrabuena (localidad de Ciudad Real a 195 kilómetros de Madrid) no son las mismas que entre Argés y Toledo. Además, la fórmula elegida plantea el inconveniente de que, para implantar cualquier mejora, ha de concederse trámite de audiencia a la empresa concesionaria del servicio, cuyos intereses no tienen por qué coincidir con el interés general.

Conviene tener presente que en España, el transporte público de viajeros es un servicio que no está liberalizado y, por tanto, está excluido de la libertad de empresa. Esta naturaleza de servicio público determina que en el ejercicio de las potestades públicas que las entidades locales tienen atribuidas en materia de transporte (establecimiento de precios, o planificación de horarios, rutas o paradas), no se puede atender única y exclusivamente a criterios de rentabilidad, como lo haría una empresa privada, sino que se ha de velar por otros bienes e intereses superiores y dignos de protección constitucional.

Por ello, a juicio de esta Institución, no parece conveniente que los juicios sobre la conveniencia u oportunidad de las mejoras deban ser encomendados a la empresa concesionaria de un servicio distinto y orientado a la satisfacción de necesidades diferentes.

Existen otros modelos organizativos del transporte público que pueden dar satisfacción a las necesidades de los ciudadanos residentes en poblaciones integradas en el área metropolitana de Toledo. Entre las posibles fórmulas puede mencionarse la creación de una mancomunidad, de una entidad metropolitana, de un consorcio o de una entidad pública empresarial.

Con independencia de la fórmula elegida, es evidente que en el caso aquí planteado, los ciudadanos de Argés que trabajan en Toledo, se verían beneficiados si se implantaran soluciones más flexibles que permitan favorecer la movilidad con Toledo. Esta Institución considera que por las razones expuestas, debe mejorarse la conexión de transporte público entre Argés y Toledo, equiparando los horarios de las expediciones. Ello redundará en una mejora de las condiciones de vida de los residentes en Argés, contribuyendo positivamente a la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la plena integración de los individuos en la vida social y económica que debe ser el objetivo de todos los poderes públicos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Acomodar la última hora de expedición de los servicios de autobús de Argés a Toledo con la última hora de expedición de los autobuses urbanos de Toledo.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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