Acceso a un centro deportivo municipal en Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16001704


Texto

Se ha recibido su escrito de 5 de mayo de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución está conforme con que en ese Centro Deportivo Municipal “Escuelas de San Antón” se respete el aforo máximo de nadadores por calle de la piscina, al aplicarse el contenido del artículo 36 del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

Por ello, se acepta que, cuando ese aforo esté completo, no se permita el acceso a la zona de la piscina tanto a los usuarios que han comprado una entrada para un solo uso, como a los que han adquirido un abono de 10 baños, ya que si a estos se les permitiese utilizar la piscina se incumpliría lo dispuesto en ese artículo 36.

2. Esta institución también debe mostrar su conformidad con el acuerdo alcanzado entre la Junta Municipal de Distrito y la empresa gestora del Centro Deportivo “Escuelas de San Antón” de poner esas advertencias sobre los aforos, tanto en el momento de expedirse los abonos como en carteles visibles en la taquilla y en otros puntos de la instalación, para así evitar los malentendidos y suspicacias por parte de las personas que quieren acceder a la instalación con un solo uso y frustraciones de aquellos poseedores de los abonos que piensen que éstos les otorgan cierta preferencia en el acceso a la piscina.

3. Sin embargo, esta institución cree que es inadecuado el sistema empleado para avisar que el aforo está completo ya que son el socorrista de la piscina y, en su caso, el técnico de sala de musculación, quienes avisan a la taquilla de ello.

No es conveniente que el socorrista deje de hacer las importantes misiones que tiene encomendadas, y de las que se le pueden derivar graves responsabilidades, para comunicar a la taquilla que el aforo está completo. En la información remitida no se dice cómo se realiza ese aviso: desplazándose personalmente, con llamada telefónica, con un circuito instalado que avise, con sistema de megafonía, etc. Tampoco se dice si vuelve a avisar a la taquilla que ha quedado una plaza libre en la piscina cuando alguno de los usuarios que la utilizan la abandona. Si los taquilleros no conociesen esta circunstancia se estaría impidiendo que otros posibles usuarios la pudiesen utilizar y se estaría infrautilizando esa instalación que se regula con aforo limitado.

Estas observaciones sobre el uso de la piscina sirven también para las otras instalaciones de ese Centro Deportivo que igualmente pudieran tener un aforo limitado: la zona de spa, saunas, baño de vapor; la sala multiusos y la sala de musculación.

4. Con el fin de que los empleados de ese Centro Deportivo no tengan que distraer sus importantes atenciones y funciones con tareas de mero control del acceso, que también le corresponden a otros, esa Administración podría aprovechar los avances tecnológicos que ya hay para que ese control se haga de forma automática, transparente y acorde con cuantos están usando cada instalación en cada momento.

Sin perjuicio de que los técnicos municipales implementen cualquier otro método o sistema que consideren mejor, y a título de mero ejemplo, esta institución cree que se podría instalar en la taquilla de ese Centro Directivo un panel similar al que hay en las taquillas de algunos multicines donde se ve el número de butacas libres de las diferentes salas que hay en cada momento. También se utiliza un sistema parecido en algunos aparcamientos públicos que informan del número de plazas libres que quedan.

Si cuando se fuera a sacar una entrada en la taquilla de ese Centro Deportivo apareciera la información sobre el número de personas que podrían utilizar en ese momento alguna de las instalaciones existentes, se conseguiría optimizar la utilización de éstas y se evitaría que los taquilleros dieran una información que pudiera estar desactualizada si el socorrista, el técnico de la sala de musculación o el encargado de la sauna o de otra instalación no han avisado a la taquilla de que algún usuario que la estaba ocupando la ha abandonado por lo que ya ha dejado de haber un aforo completo.

Decisión

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Implementar un sistema automatizado que permita tener información en tiempo real del número de plazas que queden libres en las instalaciones existentes en el Centro Deportivo ‘Escuelas de San Antón’ (piscina, musculación, sala multiusos, zona spa), hasta completar sus respectivos aforos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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