Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El interesado alegó ante esta institución la confusión que los requerimientos referidos a compras online le ocasionaron (“entendió que se refería a una compra online a un proveedor profesional”), ya que al no tratarse de una compra por Internet solo disponía de un tique de compra, desconociendo que documentación debía aportar. Añade que tras aportar la copia del tique de compra y una foto del producto recibió un nuevo escrito de esa agencia estatal refiriéndose a compras por Internet.
2. La incoación del expediente sancionador se funda en que el interesado no contestó al primer y al segundo requerimiento de aportación de documentación, que fueron notificados. El interesado sí contestó al tercer requerimiento de aportación de documentación notificado, aportando la documentación solicitada. El lenguaje empleado en todos ellos es análogo.
3. Los requerimientos enviados se refieren a compras por Internet y se solicitan datos relativos a estas compras (factura comercial de la compra por Internet o copia del justificante bancario o extracto de cuenta de PayPal).
4. Sin embargo, el interesado ha realizado una operación de importación de un envío postal entre particulares.
5. Como ha puesto de manifiesto esta institución y esa agencia estatal reconoce, existe una discrepancia en la documentación solicitada en los requerimientos, ya que se solicitan documentos relativos a comercio electrónico o compras por Internet y la operación efectuada por el interesado es un envío postal de mercancías entre particulares.
6. Esa agencia estatal entiende que tal discrepancia no responde a un error en el lenguaje utilizado por la Administración, siendo consecuencia de las circunstancias concretas de este tipo de envíos y del gran número de los mismos.
7. Explica esa agencia estatal que la inmensa mayoría de los envíos postales corresponden a compras por Internet o comercio electrónico, y que el tratamiento de millones de envíos postales impide que, sin disponer de la documentación que precisamente es objeto de requerimiento, pueda diferenciarse en un primer momento si se trata de una compra por Internet o de un envío entre particulares.
8. Si la propia Administración sin disponer de la documentación que precisamente es el objeto del requerimiento, no puede diferenciar en un primer momento si se trata de una compra por Internet o de un envío entre particulares, resulta difícil considerar que el obligado puede conocer el tipo de envío definido en la legislación fiscal y aduanera.
9. De todo ello se desprende que, efectivamente, los modelos que esa agencia estatal está empleando en casos de importaciones no son suficientemente claros, dando lugar a confusión en los obligados tributarios, motivo por el cual esta institución entiende que se deben modificar los mismos a fin de que se adecuen los supuestos a que se refieren.
10. Ello quedaría salvado con una explicación más exhaustiva de los supuestos que pueden darse: compras por Internet o envió entre particulares; expresando los documentos que se deben aportar en cada uno.
11. Es obligación de esa agencia estatal informar y asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Utilizar un lenguaje ininteligible para su destinatario produce inseguridad jurídica, opuesta al principio que preside las relaciones entre la Administración y el administrado, y, a mayor abundamiento, inutiliza los métodos que el sistema tributario ha puesto al alcance de los contribuyentes para cumplir sus obligaciones fiscales.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa AEAT la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se modifiquen los modelos que la AEAT emplea en las importaciones sujetas a las formalidades establecidas en la legislación aduanera y, en su caso, al pago de la deuda aduanera y tributaria, a fin de que contemplen los diversos supuestos que se pueden producir (no solo compras por Internet) y se expliciten los documentos concretos a aportar en cada supuesto.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo