Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En este expediente las cuestiones planteadas por esta institución, con apoyo normativo y jurisprudencial, eran las relativas a la valoración exclusiva de la experiencia previa en centros públicos de la Comunidad de Madrid y la prioridad otorgada a los integrantes de las listas con quince cursos de servicios en estos centros o con diez si se alcanza la edad de cincuenta y cinco años.
2. Al respecto tan solo se señala en el informe recibido que “la normativa y las sentencias” en las que esta institución fundaba la existencia de una posible discriminación, “se refieren a convocatorias de procesos selectivos propiamente dichos, en concreto, concurso‑oposición” y, asimismo, que “las convocatorias de ingreso a cuerpos docentes que se realizan en la Comunidad de Madrid respetan las cuestiones previstas en las mismas”, para finalizar afirmando que “la prioridad a la que se hace referencia en el caso concreto planteado solo afecta a una parte de los contratos de interinidad suscritos y a colectivos calificados de especial consideración, por lo que no puede considerarse una medida de carácter general”.
3. Con ello no se da respuesta a lo planteado en su momento ni se justifica la exclusión de la valoración de la experiencia docente en centros públicos de otras administraciones educativas, ni la prioridad absoluta otorgada a los colectivos ya citados. El hecho de que la jurisprudencia citada por esta institución en su solicitud de informe se refiera a la convocatoria de procesos selectivos ordinarios y no específicamente a la selección de candidatos a ocupar puestos en régimen de interinidad no desvirtúa su valor, ya que en ambos supuestos se trata del acceso al empleo público y los principios de tal acceso son los mismos, aun cuando quepa cierta modulación de éstos en razón de la temporalidad del empleo y de la consideración especial de los colectivos a los que se prioriza.
Decisión
En consecuencia, dando por reproducidas las consideraciones expuestas en anteriores escritos relativos a este asunto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Promover la modificación del artículo 13 del Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, a fin de valorar la experiencia docente previa en centros dependientes de otras administraciones educativas y limitar el carácter absoluto de la prioridad otorgada a los colectivos de especial consideración en la redacción actual del Acuerdo.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo