Molestias ocasionadas por el ruido de una discoteca.

SUGERENCIA:

Comprobar que la carpa dispone de autorización municipal que ampare su instalación y el desarrollo de la actividad que en ella se ejerce.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000583

 

SUGERENCIA:

Ordenar la adopción de medidas correctoras -actuaciones de insonorización- en la carpa del local con el fin de dotarla de aislamiento mínimo a ruido aéreo suficiente para aumentar la protección acústica y para que cumpla con los objetivos de calidad acústica aplicables.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000583

 

SUGERENCIA:

Ordenar la instalación en el equipo de reproducción musical de limitador registrador reglamentario, oportunamente precintado.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000583

 

SUGERENCIA:

Girar inspección para comprobar la efectividad de las medidas correctoras adoptadas, solicitar periódicamente al titular de la actividad la presentación del certificado con el valor de limitación sonora y comprobar que los precintos de los limitadores no han sido alterados.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000583

 


Molestias ocasionadas por el ruido de una discoteca.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, de la documentación aportada no se desprende que ese ayuntamiento esté actuando regularmente en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta conveniente realizar las siguientes consideraciones

1.- Esa corporación local tiene suficientemente comprobado que el local ejerce su actividad irregularmente y que ocasiona molestias a los vecinos. A pesar de ello, no se han adoptado medidas correctoras en el establecimiento. Además, a pesar de haber incoado expedientes sancionadores en el año 2018 y 2019, no se desprende que se haya procedido al cobro efectivo de la sanción impuesta.

2.- El local tiene instalada una carpa, donde ejerce la actividad principal y molesta. Sin embargo, de la documentación no se desprende que la instalación de la misma esté amparada por licencia. En todo caso, no se justifica debidamente el aislamiento acústico de la carpa que garantice los límites fijados en la normativa ambiental, ni se presenta certificado que lo avale.

3.- Además, en la carpa hay instalado un equipo de reproducción de sonido conectado a dos altavoces de grandes dimensiones (1000 W). Ese ayuntamiento silencia todo al respecto de si el equipo de reproducción musical dispone de limitador reglamentario, si el titular ha presentado certificado con el valor de limitación, y tampoco remite documentación que acredite que el nivel sonoro transmitido al medio ambiente exterior cumple con los límites reglamentarios.

4.- En consecuencia, esta institución concluye que las quejas de los vecinos están fundadas.

Decisión

Dado que no son admisibles mayores demoras, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento de Villa del Prado, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Comprobar que la carpa dispone de autorización municipal que ampare su instalación y el desarrollo de la actividad que en ella se ejerce.

2. Ordenar la adopción de medidas correctoras -actuaciones de insonorización- en la carpa del local con el fin de dotarla de aislamiento mínimo a ruido aéreo suficiente para aumentar la protección acústica y para que cumpla con los objetivos de calidad acústica aplicables.

3. Ordenar la instalación en el equipo de reproducción musical de limitador registrador reglamentario, oportunamente precintado.

4. Girar inspección para comprobar la efectividad de las medidas correctoras adoptadas, solicitar periódicamente al titular de la actividad la presentación del certificado con el valor de limitación sonora y comprobar que los precintos de los limitadores no han sido alterados.

Por otra parte, se solicita que confirme la efectiva recaudación del importe de las multas impuestas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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