Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, elaborado por la Concejala de Urbanismo y Medio Ambiente que ha trasladado los informes del Jefe de la Sección Técnica de Industria y Medio Ambiente y del Inspector Jefe Accidental de la Policía Local, referidos a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En cuanto a las molestias por ruido conviene indicar que:
– Si la actividad sólo dispone de licencia para bar, además de lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza municipal reguladora de Ruidos y Vibraciones y el Anexo I de la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León, debe tenerse en cuenta que en el apartado3 del Anexo de la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León recoge que un bar cuando disponga de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisión medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 50 decibelios en horario diurno y de 40 en horario nocturno.
– La licencia de la actividad está condicionada al cumplimiento de unos niveles de ruido, pero no se ha aportado copia de las actas sonométricas levantadas al respecto, ni de la inspección girada el pasado 22 de febrero. En este sentido, sería recomendable que, tras las reiteradas denuncias presentadas por la interesada ante el Ayuntamiento (artículos 48 y siguientes de la Ordenanza sobre Ruido y Vibraciones), se realizasen las oportunas mediciones, sin previo aviso al titular de la actividad y en las condiciones más desfavorables, para comprobar que en las dependencias habitables de la vivienda de la Sra. (…..) no se sobrepasan los 25 dB entre las 22 y las 8 horas y los 30 dB en el resto del día. El Anexo III, apartado 8, de la Ley autonómica 5/2009 dice que todas las actividades que puedan generar ruido deberán realizarse con las puertas y ventanas cerradas, aunque en la licencia solo se indique el tema de la puerta. Por eso, dicha circunstancia debe ser supervisada por los servicios técnicos competentes, ya que nada se ha informado al respecto. Asimismo, también, debería comprobarse que el mobiliario existente está protegido con caucho o similar para no producir ruido o vibraciones.
– El informe policial sí refleja la existencia de quejas vecinales por ruidos procedentes del bar y/o su terraza aunque no conste expediente alguno. Por lo tanto, interesa conocer el curso dado a estas denuncias y, en su caso, las medidas o acciones adoptadas para prevenir y corregir estas molestias según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza de Terrazas y Veladores (“Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza de veladores se presenten ante los responsables competentes en la materia quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 31.2. A este efecto, se considerarán vecinos próximos los de las viviendas o locales situados en los edificios frente a los que se instale la terraza de veladores, cualquiera que sea la margen de la calle en la que se encuentren, así como los vecinos de los dos edificios colindantes a los anteriores”).
2. Respecto al tema de las molestias por olores, nada se informa sobre si se han girado visitas de inspección (sin previo aviso) para verificar si se cocina o no en el interior local. Por lo tanto, resulta necesario que se aclare esta situación, ya que si sólo está permitida la elaboración de pinchos fríos, no se deberían percibir olores a comida.
3. La autorización sanitaria de funcionamiento se otorga por la Administración autonómica según el Decreto 18/2016 por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias. No obstante, si durante una inspección municipal se detectase un incumplimiento grave de las condiciones sanitarias, de salubridad y de higiene pueden ser adoptadas medidas provisionales por funcionarios debidamente acreditados de las Entidades Locales (artículos 30.f) y 32 de la Ley autonómica 7/2006). Sin perjuicio, en su caso, de poder instar la actuación de la Administración autonómica si así se valorase oportuno.
Decisión
Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de una inspección al establecimiento objeto de la queja, en los períodos de máxima actividad y sin previo aviso, para comprobar los niveles de ruido y las molestias por olores y, en caso de detectarse algún incumplimiento, adoptar medidas correctoras para impedir que su funcionamiento irregular cause molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.
2. Verificar por parte de los servicios técnicos municipales que el funcionamiento de la terraza del local se ajusta a la licencia otorgada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de nueva información y que, a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, comunique si aceptan o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)