Respeto a la prohibición del juego de pelota en una plaza

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006677


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de 14 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El 14 de mayo y el 10 de agosto de 2015 esa Alcaldía impartió unas instrucciones a la Policía Local sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.g) de la Ordenanza sobre Protección de espacios públicos en la plaza (…..) y sus alrededores y, en consecuencia, para que impidiera los juegos con balón y evitar así las molestias o accidentes causados a las personas que estaban en los bancos o que transitaban por dicha plaza. Tras haber transcurrido un año desde entonces, el Subcomisario Jefe de dicha Policía Local ha reconocido en el informe emitido el 12 de julio último, que se han seguido practicando esos juegos de pelota y que no se ha tramitado ninguna denuncia, ya que al hacer acto de presencia los agentes en ese lugar “se dejan de practicar los juegos molestos”.

2.- Ante la propuesta que hizo esta institución en el escrito que envió el pasado 18 de mayo de que se colocaran ahí carteles informativos en los que se recordara que no se podía jugar al balón por prohibirlo el artículo 112.g) de la Ordenanza, esa Alcaldía ha informado de que “se valorará la sugerencia de colocar un cartel recordando la prohibición existente de la práctica de juegos fuera de las zonas especialmente habilitadas para ello”.

3.- A la vista de la información facilitada por ese Ayuntamiento y por la formulante de la queja, hay que deducir que no ha sido eficaz la vía preferida por esa Administración de realizar una labor preventiva e informativa toda vez que no se ha conseguido erradicar la costumbre de jugar a la pelota en ese lugar. Tal vez se tenía que haber incidido más en ello aumentando la presencia de los agentes de la Policía Local, o se tenía que haber explicado más a los menores que debían jugar en otros lugares más apropiados para ello recordándoles la prohibición de la Ordenanza, o se tenía que haber procedido a la retirada e intervención cautelar de los balones con los que se infringía la Ordenanza, sin perjuicio de haberse colocado aquellos carteles informativos que sugirió esta institución.

Aquí hay que recordar a esa Alcaldía que tiene la atribución de sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales y que, en su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de las ordenanzas así como de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a las mismas y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

4.- En el último escrito que ha remitido la formulante de la queja se denunció la pasividad administrativa frente a ese incumplimiento de lo dispuesto en esa Ordenanza, razón por la que esta institución decidió reabrir las actuaciones que se habían dado por finalizadas el 3 de junio de 2015.

Además de que todos los vecinos, incluso los menores de edad, tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos, las instalaciones y el mobiliario urbano, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, ese Ayuntamiento también debe proteger el derecho de todos los vecinos a usarlos y disfrutar de ellos por lo que no tienen por qué aguantar las molestias, los sustos y los daños que sufren por esas conductas o juegos.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Colocar en la plaza (…..) y sus alrededores carteles informativos de la prohibición de jugar al balón según el artículo 112.g) de la Ordenanza sobre Protección de espacios públicos y que su incumplimiento será sancionado.

2.- Aumentar la presencia de los agentes de la Policía Local en ese lugar para asegurar que no se produzcan molestias, sustos o daños como consecuencia de utilización de balones en los juegos, procediendo, incluso, a su retirada e intervención cautelar por ser elementos con los que se infringe esa Ordenanza.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Para que esta institución considere que realmente se han aceptado estas sugerencias, en el supuesto de que ello se estime procedente, se solicita que se adjunte unas fotografías de la instalación de esos carteles informativos y una copia de la instrucción que imparta esa Alcaldía a la Policía Local para que adopte las medidas necesarias que aseguren la eficacia del cumplimiento de esa Ordenanza.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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