Se ha recibido escrito de ese Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En el artículo 31.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económica-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general, pero teniendo como parámetro el carácter excepcional del fraccionamiento a reconocer y, por lo tanto, el espíritu restrictivo que ha de inspirar toda actuación en este sentido. El punto 2 del artículo 31 citado establece que la duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años.
2. Esa Administración refiere que la Resolución de 14 de junio de 2022, por la que se denegó el aplazamiento y fraccionamiento de 2.713,98 euros, adeudados al Servicio Público de Empleo Estatal sí motivó la causa por la que se habían generado percepciones indebidas, y que la misma no fue impugnada.
3. El artículo 35.1 i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que deberán ser motivados los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
Sin embargo, en esta resolución por la que se deniega la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento del reintegro que fue formulada por la persona interesada, el 13 de junio de 2022, no se aprecia motivación alguna de la decisión desestimatoria de conceder el aplazamiento solicitado.
Decisión
Por ello, al amparo de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Para que esa Administración proceda a motivar, con una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones por las que se deniegan las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los reintegros requeridos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo