Decisiones motivadas de acuerdo con los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17015461


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), relativa a la constitución de la lista de reserva de Técnicos Medios de Acción Social, registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida señala, en relación con el hecho de no facilitar a los aspirantes copia de las preguntas del examen, que por parte del Tribunal Calificador se procedió a la debida publicación de la plantilla con las respuestas del examen tipo test, de modo que los aspirantes pudieron conocer en todo momento y comparar el listado de respuestas correctas publicitado en la página web municipal, con sus propias respuestas. Además se afirma por ese ayuntamiento que, el hecho de no facilitar a los opositores las copias de las preguntas del examen respondió únicamente a una decisión del Tribunal calificador que en ningún momento fue producto de un ánimo de perturbar ni obstaculizar la transparencia que debe presidir todo proceso selectivo.

2. A este respecto, cabe señalar, que aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esa obligación, se propugna un criterio favorable de esta institución a que se suministre a los aspirantes o hagan públicos, al igual que la plantilla correctora, los cuadernillos de las preguntas de los exámenes (en supuestos con las características del que nos ocupa, tipo test) ya que así los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.

3. La publicidad de las preguntas formuladas debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. La citada Ley 39/2015, establece en su artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de parte interesada en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, del que forma parte el cuestionario de preguntas del primer ejercicio.

La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución.

5. Esta institución estima que la entrega a los opositores de los cuadernillos que contienen los cuestionarios y ejercicios tipo test que se realizan se puede atender de forma rápida y fácil si se adoptan medidas de carácter general, en vez de atender de forma individual a cada uno de los aspirantes que soliciten ese cuestionario, como la no necesaria devolución de los mismos por los participantes al finalizar la realización del examen o bien, al igual que se lleva a cabo con la plantilla correctora de respuestas, su publicación en la página web oficial de ese ayuntamiento, lo cual agilizaría sin duda la actuación de esa Administración ante posibles reclamaciones y recursos y reduciría el trabajo y los trámites que se derivan de todo proceso selectivo, atendiendo así a los principios de eficacia y celeridad.

Por todo ello, cabe insistir que, a juicio de esta institución, nada impide a esa Administración facilitar a los aspirantes el acceso al cuadernillo de preguntas pues por parte de la Administración se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.

6. Por otra parte, continúa señalando ese Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en su respuesta que mediante anuncio de 30 de diciembre de 2016 se procedió a anular las preguntas 19 y 20, preguntas cuya invalidación solicitó el interesado en escrito de 14 de noviembre de 2016, dirigido al Tribunal calificador.

Se afirma, respecto a las demás preguntas, en concreto, las preguntas número 35, 37 y 45, que el Tribunal no consideró pertinente su anulación, pues es perfectamente posible que se discrepe del criterio planteado por un aspirante, a pesar del derecho que le asiste a este último de plantear las reclamaciones que estime oportunas.

7. En este sentido se observa, en la información trasladada, una ausencia de fundamentación de los criterios concretos que condujeron a la desestimación de las pretensiones planteadas por el interesado en las preguntas citadas, ausencia a la que precisamente aludía el Sr. (…..), en su escrito de queja ante el Defensor del Pueblo.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como se desprende del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como señala el Tribunal Supremo, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 10 de noviembre de 2001 y 27 de julio de 2000).

8. Una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado “juicio de discrecionalidad técnica” ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate (STS de 15 de diciembre de 2011).

La libertad de apreciación técnica del Tribunal a la hora de resolver, se ejerce sin perjuicio de la sujeción en su actuación al ordenamiento jurídico, y en la que se admite, no solo la fiscalización de los actos por vía judicial, sino también administrativa, a través de recursos (STS de 16 de febrero de 2011).

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes

RECOMENDACIONES:

1. Adoptar las medidas oportunas que permitan a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes que realicen, en términos similares a la publicación de la plantilla correctora de los mismos, de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

2. Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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