Movilidad peatonal en un barrio dividido por la carretera N-320.

SUGERENCIA:

Estudiar fórmulas de colaboración y adoptar medidas conjuntamente para buscar alternativas a fin de solucionar el grave problema de movilidad peatonal que padece el barrio Las Castillas, dividido en dos por la carretera N-320.

Fecha: 28/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17024235

 


Movilidad peatonal en un barrio dividido por la carretera N-320.

Se ha recibido su último escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Conviene recordar que el interesado en su día manifestaba en su queja que la carretera N-320 atraviesa el barrio denominado “Las Castillas” quedando dividido en dos, de modo que en el margen derecho dirección Guadalajara hay viviendas cuyos habitantes tienen prohibido cruzar el margen izquierdo, donde se encuentran todos los servicios necesarios para que puedan hacer una vida normal. Añadía que en todo el recorrido de la citada carretera por dicho barrio no existe paso de peatones, ni pasarela ni otro medio para que los vecinos puedan cruzar con seguridad la carretera.

El 26 de diciembre de 2017 esta institución inició actuaciones con ese ayuntamiento y en su respuesta esa corporación local indicaba que había mantenido varias reuniones con la Demarcación de Carreteras, en las cuales se había expuesto el problema y se había intentado buscar una solución. Añadía que se había realizado un estudio de la vía N-320 a su paso por el barrio Las Castillas, y que estaba a la espera de recibir el informe pertinente. No obstante, en dichas reuniones la Demarcación de Carreteras anticipó la difícil solución al problema planteado puesto que las urbanizaciones se construyeron con posterioridad a la carretera nacional.

Como ya indicó en su día esta institución es indiferente que la carretera sea anterior o posterior a la urbanización ya que solo pudo ejecutarse previo plan urbanístico, que preceptivamente tuvo que informar la Administración de carreteras, incluso con carácter vinculante respecto de sus funciones propias, es decir, en este caso sobre el viario adscrito al Ministerio de Fomento. Es una regla que existe en nuestro ordenamiento desde la primera Ley del suelo de 1956.

Por ello, el 23 de septiembre de 2019, se iniciaron actuaciones con la Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara que informó lo siguiente:

“Revisado el planeamiento urbanístico que validó el desarrollo de la urbanización, existe una reforma del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parque de las Castillas Fases 1ª, 2ª y 3ª, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión de 30 de julio de 1979, donde se incorporaron una serie de modificaciones a petición de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio de Fomento). Entre otras, en el apartado 1.3. del “ANEXO NÚM, 1 A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN”, se indicaba lo siguiente: “De acuerdo con lo interesado por la Delegación de Obras Públicas se han suprimido los pasos peatonales a nivel (pasos de cebra), y se han sustituido por pasos peatonales elevados (pasarelas), lo que figura señalado en el plano adjunto con el número F-1”. Por tanto, queda claro que desde la propia tramitación administrativa del citado planeamiento, ya se estableció la solución consistente en pasarelas peatonales, las cuales deberían haberse ejecutado por el agente urbanizador, no siendo competencia del Ministerio de Fomento ni pudiendo corresponder al mismo su financiación, de acuerdo con lo recogido en la Orden FOM 3317/2010 de 17 de diciembre.

En lo concerniente al Ministerio de Fomento, existe una Orden de Estudio para la redacción de un Estudio Informativo para analizar las posibles obras de mejora y acondicionamiento del tramo de N-320 comprendido entre Guadalajara y El Casar (estudio que incluirá el posible desarrollo de variantes de población). No obstante, dada la tramitación que llevan este tipo de estudios, no es previsible la ejecución de obras a corto o medio plazo.

Por parte de la Unidad de Carreteras, en este tramo se han realizado en los últimos años distintas actuaciones para mejora de la seguridad vial, tales como el refuerzo de la señalización vertical de limitación de velocidad con dispositivos luminosos de led (tramo limitado a 50 km/h), mejora de los sistemas de contención de vehículos, refuerzo de firme, incremento de la adherencia superficial del firme mediante microaglomerado, repintado de marcas viales, implantación de señales de advertencia de peligro por paso de peatones sin prioridad (P-20), etc., además de las habituales labores de conservación ordinaria de la carretera. No se han llevado a cabo en dicho tramo (que de acuerdo con el Reglamento General de Carreteras no tiene la consideración de travesía) ni es autorizable la ejecución por terceros de actuaciones tales como la implantación de pasos de peatones, reductores de velocidad o semáforos, al no ser compatibles con la normativa vigente”.

De esta información se dio traslado a ese ayuntamiento que recientemente ha remitido un informe cuyo contenido también se ha facilitado a la Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara.

2. Visto el último escrito de ese ayuntamiento, y confrontado con lo informado en su día por la Unidad de Carreteras, esta institución deduce que la solución del problema está lejos de lograrse por lo que ha de requerirse a ambas administraciones algún tipo de mínima colaboración activa para acometer una solución definitiva al problema de movilidad existente en el municipio mediante la ejecución conjunta de las obras que sean precisas. Sería deseable una mayor coordinación entre ambas administraciones que a lo largo de las presentes actuaciones no se ha apreciado, pues la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE).

3. En efecto, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. En concreto el artículo 55 establece al respecto que “para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

Por su parte, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los siguientes:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Y más específicamente en el artículo 140 se recogen los siguientes principios que han de regir las relaciones interadministrativas:

a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.

i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

4. Estos principios cobran si cabe mayor importancia en este caso, pues el urbanismo es multidisciplinar y por tanto, es necesario coordinar y complementar todas las competencias que inciden en el territorio. El ejercicio de competencias concurrentes sobre un mismo espacio físico es un supuesto habitual y propio del Estado autonómico que diseña la Constitución. En ningún supuesto la existencia de distintos títulos competenciales o habilitantes que fundamenten la actuación de varias administraciones y órganos administrativos puede –ni debe- tener como resultado la desatención de los intereses públicos. En estos casos de concurrencia, las Administraciones públicas deben actuar conforme a los principios de cooperación, colaboración y coordinación. Para ello deben respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias; ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones; facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; y prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de las suyas (artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público).

5. Por todo ello esta institución entiende que en este contexto la coordinación en la actuación de las administraciones públicas es un elemento decisivo en la gestión pública. En los informes anuales que se presentan a las Cortes Generales se insiste en la necesidad de que se refuercen los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, especialmente en esas materias que son concurrentes, y así evitar que los ciudadanos se vean desatendidos, como en este supuesto en el que estos vecinos llevan esperando más de 50 años a que se solucione un problema de movilidad peatonal del que en ningún caso son responsables. Ello implica reunirse, estudiar alternativas, aconsejar, orientar, realizar sugerencias, etc.; de cara a buscar fórmulas de acuerdo que permitan actuar de una manera más eficaz con el fin, como se ha dicho, de afrontar una solución viable a este problema.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y a fin de que la Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara la tenga en cuenta con carácter general y para casos futuros, se ha resuelto formular a dicha unidad la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Actuar de forma coordinada con las administraciones local y autonómica, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios no solamente proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE), sino también recogidos en las leyes que han de regir la actuación de todas las administraciones públicas y concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2ª Asimismo, y para este caso concreto, se formula a ambas administraciones, tanto a ese ayuntamiento como a la Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar fórmulas de colaboración y adoptar medidas conjuntamente para buscar alternativas a fin de solucionar el grave problema de movilidad peatonal que padece el barrio Las Castillas, dividido en dos por la carretera N-320.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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