Necesidad de motivar de manera adecuada las denegaciones de visados de estancia en régimen comunitario

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15006487


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, al que acompaña informe de la Embajada de España en Nouakchott en el que se comunican los motivos de la denegación del visado solicitado por el Sr. (…) y se informa sobre la expresa resolución del recurso de reposición interpuesto en contra de la misma. Asimismo, se traslada que no se utilizó un formato correcto de denegación, adaptado a las solicitudes de visados en régimen comunitario.

Consideraciones

Al igual que se ha comunicado a V.I. con ocasión de la tramitación de otros expedientes con un contenido similar, los órganos consulares tienen el deber de manifestar las razones que fundamentan la denegación de una solicitud de visado, con el fin de que el destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación es objetiva y ajustada a derecho, o no, así como una garantía inherente al derecho de defensa del administrado, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Por tanto, las resoluciones denegatorias adoptadas deben exponer las concretas circunstancias de hecho y de derecho que han determinado dicha decisión.

Decisión

1. Se recuerda el deber legal que incumbe a la Embajada de España en Nouakchott de motivar adecuadamente las denegaciones de visados de estancia en régimen comunitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Dirección General, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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