Neutralidad ideológica en los edificios públicos.
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 16/07/2019 |
| Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18007529 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 28/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Girona |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 28/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Vic (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 28/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Berga (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 28/05/2019 |
| Administración: Departamento de la Presidencia. Generalitat de Cataluña |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 18/06/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Barcelona |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 16/07/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Riudoms (Tarragona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 19/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Reus (Tarragona) |
| Respuesta: Sin seguimiento |
| Queja número: 18013826 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña |
| Fecha: 19/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Borjas del Campo (Tarragona) |
| Respuesta: Sin seguimiento |
| Queja número: 18014412 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 08/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Valls (Tarragona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014412 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 19/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014412 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 22/03/2019 |
| Administración: Departamento de Enseñanza. Generalitat de Cataluña |
| Respuesta: Recordatorio Desfavorable |
| Queja número: 18009351 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 16/07/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Salt (Girona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014411 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 09/04/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014499 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 08/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014501 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 19/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) |
| Respuesta: Sin seguimiento |
| Queja número: 18014514 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 18/06/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Vilassar de Mar (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014675 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 26/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona) |
| Respuesta: Recordatorio Desfavorable |
| Queja número: 18014675 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 12/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Blanes (Girona) |
| Respuesta: Sin seguimiento |
| Queja número: 18018801 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 08/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18018805 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 04/07/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Masllorenç (Tarragona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18018805 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 22/03/2019 |
| Administración: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Generalitat de Cataluña |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18019173 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 08/05/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Barcelona |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18019406 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 16/07/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 19001898 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 02/08/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Campins (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 19009644 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 02/08/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Banyoles (Girona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 19010487 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 24/09/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Mollerussa (Lleida) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014496 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 23/09/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Manlleu (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 19012829 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 04/12/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Vidreres (Girona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 19008643 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 17/12/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Calaf (Barcelona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18014512 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 17/12/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Maspujols (Tarragona) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18015537 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 18/12/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Llucmajor (Illes Balears) |
| Respuesta: Sin respuesta |
| Queja número: 18015738 |
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RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña. |
| Fecha: 22/03/2019 |
| Administración: Ayuntamiento de Palamós (Girona) |
| Respuesta: Recordatorio Desfavorable |
| Queja número: 18013607 |
Neutralidad ideológica en los edificios públicos.
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Analizada la información facilitada por esa Administración, esta institución ha estimado procedente adoptar la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese departamento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)
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