Neutralidad ideológica en los edificios públicos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18007529

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Girona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Vic (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Berga (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Departamento de la Presidencia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Barcelona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Riudoms (Tarragona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Reus (Tarragona)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18013826

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Borjas del Campo (Tarragona)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18014412

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 08/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Valls (Tarragona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014412

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014412

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 22/03/2019
Administración: Departamento de Enseñanza. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18009351

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Salt (Girona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014411

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 09/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014499

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 08/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014501

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18014514

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Vilassar de Mar (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014675

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 26/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona)
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18014675

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 12/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Blanes (Girona)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18018801

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 08/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18018805

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 04/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Masllorenç (Tarragona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18018805

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 22/03/2019
Administración: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18019173

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 08/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Barcelona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18019406

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001898

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 02/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Campins (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19009644

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 02/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Banyoles (Girona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19010487

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103,1 de la Constitución española y el artículo 30,2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Mollerussa (Lleida)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014496

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 23/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Manlleu (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19012829

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Vidreres (Girona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19008643

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Calaf (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014512

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Maspujols (Tarragona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015537

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 18/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Llucmajor (Illes Balears)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015738

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

Fecha: 22/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Palamós (Girona)
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18013607

 


Neutralidad ideológica en los edificios públicos.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Analizada la información facilitada por esa Administración, esta institución ha estimado procedente adoptar la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese departamento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

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También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

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