Contestación a los escritos presentados por la demora en la asignación de dos nichos del cementerio municipal pagados en 2007

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Casar de Palomero (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004442


Texto

Se ha recibido su escrito de 21 de junio de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución tiene en cuenta las aclaraciones que se contienen en dicho escrito sobre el destino que ese Ayuntamiento le ha dado a los tres nichos que todavía están sin adjudicar y sobre las previsiones existentes acerca de la próxima construcción de otro pabellón de nichos que atienda futuras necesidades de enterramientos.

2. También toma nota de que ese Ayuntamiento tiene presente la relación contractual existente con el interesado derivada de aquellos dos pagos que efectuó en 2007 y que, en consecuencia, en su momento se le notificará los dos nichos concretos que le corresponden una vez que se hayan construido los nuevos que ahora están previstos. Evidentemente, esa comunicación formal también se le enviará en el caso de que, antes de que se terminen esas obras de construcción, se efectuasen adjudicaciones a otros solicitantes de esos nuevos nichos proyectados.

3. A pesar de que se hayan celebrado entrevistas personales con el formulante de la queja sobre el problema planteado en la misma, todavía no se ha contestado a los escritos que él presentó en ese Ayuntamiento (24 de octubre de 2008, registro de entrada nº …..; 9 de marzo de 2010, registro de entrada nº …..; 15 de marzo de 2012; 3 de julio de 2013), por lo que no se estaría cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ese deber de contestar expresamente las solicitudes, reclamaciones y recursos que presenten los ciudadanos, aún está pendiente, ya que no se sustituye con aquellas entrevistas ni con la información facilitada a esta institución. En esa respuesta que ha de darse se podría utilizar parte de la información que se ha remitido al Defensor del Pueblo.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar como en derecho proceda a esos escritos que presentó el interesado cumpliendo así con la obligación establecida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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