Normativa de medioambiente de salida de humos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Informar al Defensor del Pueblo en los términos adecuados mediante un informe conciso acerca de los hechos objeto de la queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Fecha: 01/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Ontígola (Toledo)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20002329

 


Normativa de medioambiente de salida de humos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. En su respuesta, remite el expediente completo, con un índice cronológico. Sin embargo, el contenido del documento facilitado (95 páginas) no se corresponde con el índice.

Consideraciones

En primer lugar, ha de recalcarse a ese Ayuntamiento la necesidad de atender en la debida forma las peticiones de información de esta institución. Se solicita un informe conciso y concreto sobre el asunto objeto de la queja, sin que sea necesario ni pertinente la remisión de copia de toda la documentación.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar al Defensor del Pueblo en los términos adecuados mediante un informe conciso acerca de los hechos objeto de la queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

2. Una vez sentado lo anterior, del índice se deduce que las obras de la chimenea en cuestión contravenían la legalidad desde el principio, y que el Ayuntamiento ha actuado en consecuencia, incoando diversos expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionadores, que han sido objeto de oposición constante por parte del denunciado. No obstante lo anterior, el último trámite del que se da cuenta es la desestimación de las alegaciones contra la orden de demolición de la chimenea, que ha devenido firme. Por lo que procede solicitar de ese Ayuntamiento que informe sobre cuál es la situación en el momento actual, si el denunciado ha demolido la chimenea y, en caso contrario, cuáles serán las actuaciones municipales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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